
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena millonaria que había ordenado el pago de una indemnización a una pasajera de tren. El caso se originó tras un incidente ocurrido el 21 de octubre de 2020, en la línea Sarmiento, cuando una usuaria denunció lesiones sufridas durante una evacuación de emergencia, luego de que un tren arrollara a un motociclista a la altura de la barrera Santa Rosa, en la provincia de Buenos Aires.
Según los hechos presentados ante la Justicia, la reclamante relató que, junto a su hijo, abordó el tren en la estación Merlo con dirección a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de cruzar la estación Ituzaingó, la formación se detuvo a raíz de un accidente en el que otro tren, que circulaba en sentido contrario, atropelló a un motociclista. El siniestro impidió la circulación de ambas formaciones.
La usuaria —de 53 años en ese momento— sostuvo que, minutos después, personal ferroviario ordenó a los pasajeros abandonar el tren por las puertas del vagón, sin proveer asistencia ni colocar la escalera de emergencia. Según la versión presentada en la demanda, el descenso implicaba una altura aproximada de 1,50 metros hasta el balasto que cubre las vías. Afirmó que, al saltar desde esa altura, sufrió una fractura en el pie izquierdo, lesión que luego fue confirmada en estudios médicos.

La reclamante aportó un video que, según su testimonio, mostraba la distancia entre el vagón y el suelo, la ausencia de la escalera y a otros pasajeros descendiendo de manera similar. Además, describió que, tras la caída, permaneció en el suelo hasta recibir ayuda de su hijo, una amiga y otros viajeros, quienes la asistieron para llegar a la estación Castelar, donde fue atendida por personal de salud.
La empresa ferroviaria demandada negó los hechos, la condición de pasajera y la existencia de un accidente en los términos alegados. También planteó que el descenso no fue forzado, que existía la posibilidad de no bajar de inmediato y que la decisión de saltar constituyó un riesgo asumido por la propia viajera. Destacó que las formaciones cuentan con escalera reglamentaria y cuestionó el valor probatorio de los videos aportados por la reclamante.
El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la operadora ferroviaria al pago de $45.200.000, más intereses y costas. El juez fundó su decisión en la acreditación de la calidad de pasajera, la existencia del accidente y la presunción de relación causal entre el descenso y las lesiones, apoyándose en los registros de la tarjeta SUBE y el material audiovisual presentado.

Sin embargo, la empresa apeló la sentencia, argumentando que la reconstrucción del hecho resultaba incompleta, que la valoración de la prueba era parcial y que no existían elementos que acreditaran que la caída se produjo de la manera alegada. También sostuvo que los videos no mostraban de forma continua los hechos y que la reclamante habría podido evitar el descenso inmediato.
Al analizar la apelación, los jueces de la Sala J evaluaron los antecedentes del caso, el plexo probatorio y la normativa aplicable. Confirmaron la calidad de pasajera de la reclamante y la existencia del accidente ocurrido en la fecha, pero advirtieron que ninguna de las pruebas aportadas permitió tener por acreditado que la caída se produjo por la ausencia de la escalera o de asistencia ferroviaria.
Entre los elementos analizados, la Cámara valoró el informe médico que consignaba un diagnóstico presuntivo de esguince en la atención inicial, sin referencia a una caída desde el vagón, y los videos, que no aportaron certeza sobre la mecánica del descenso ni sobre la conexión directa entre el hecho y la lesión. Tampoco se presentaron testimonios de otros pasajeros que hubieran presenciado la supuesta caída.

La resolución de la Cámara enfatizó que, en materia de responsabilidad civil, la carga de la prueba recae sobre quien reclama el resarcimiento. Se destacó que la existencia del daño y su relación causal con el hecho alegado deben estar demostradas en el expediente, conforme a la normativa vigente. La falta de elementos probatorios determinó que no resultara acreditada la secuencia relatada por la reclamante.
La sentencia de segunda instancia también repasó los fundamentos sobre la distribución de la carga probatoria y el alcance de la prueba en procesos por daños y perjuicios. Recordó que no existe daño sin hecho que lo determine y que la parte interesada debe elegir medios idóneos para formar convicción en el juzgador. El fallo citó doctrina y jurisprudencia relevante en materia de responsabilidad y carga probatoria.
En función de estos argumentos, la Cámara resolvió admitir los agravios de la empresa ferroviaria y revocar la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por daños y perjuicios. La resolución dispuso que las costas de ambas instancias quedaran a cargo de la persona reclamante, en aplicación del principio objetivo de la derrota.
Durante el proceso, se destacó el debate sobre la prueba de los hechos en casos de accidentes durante el transporte público y el alcance de las obligaciones de las empresas ferroviarias frente a situaciones de emergencia. El fallo subrayó que la falta de prueba suficiente impide atribuir responsabilidad y otorgar resarcimiento económico.