
La Justicia bonaerense resolvió confirmar el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra un hospital municipal y dos médicos, en el marco de un proceso iniciado por una mujer que denunció impericia médica tras una intervención quirúrgica realizada hace 25 años. El fallo, emitido por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, ratificó la sentencia dictada en primera instancia y desestimó todos los planteos de la reclamante.
La demanda se originó luego de un episodio ocurrido el 28 de junio de 2001, cuando la paciente fue admitida en la guardia de un hospital municipal de la zona norte del Gran Buenos Aires por un diagnóstico de litiasis vesicular. Según la presentación judicial, el médico de guardia le administró medicación para el dolor y le otorgó el alta, pese a una presunta indicación de cirugía. Al día siguiente, la mujer debió someterse a una intervención quirúrgica de urgencia en otro hospital, donde se le practicó una cirugía abierta por una situación que, según la parte reclamante, derivó de la demora en la atención.
La demandante, actualmente de 53 años, sostuvo que la supuesta dilación le ocasionó perjuicios irreversibles, ya que perdió la posibilidad de un tratamiento menos invasivo. Por ese motivo, solicitó una indemnización contra el hospital, la municipalidad y los dos médicos intervinientes. El reclamo se fundamentó en la presunta mala praxis y en la existencia de una atención deficiente en el servicio de salud.

El fallo de primera instancia evaluó la prueba aportada y rechazó la demanda. La magistrada descartó la existencia de mala praxis, basándose principalmente en una pericia médica que consideró que la atención fue adecuada conforme a la lex artis, es decir, los estándares profesionales exigibles en el caso.
En su resolución, la jueza detalló que la historia clínica reflejaba la administración de medicación y estudios con resultados normales. También indicó que la paciente recibió indicaciones de dieta y seguimiento ambulatorio, y que los valores de laboratorio no mostraban parámetros que justificaran una intervención de urgencia. Según la pericia médica, “no se han detallado otros parámetros clínicos o quirúrgicos para poder afirmar que debía ser intervenida quirúrgicamente de urgencia”.
La experta médica concluyó que la patología era de carácter crónico y que no existía evidencia de que la vesícula hubiera “estallado o reventado”, descartando así el fundamento central del reclamo. Basada en estos elementos, la jueza consideró que tanto el hospital como los médicos actuaron con la diligencia debida y que no se configuró una conducta culposa.

La sentencia de primera instancia también desestimó la excepción de prescripción presentada por la defensa, entendiendo que la reclamante había realizado una diligencia preliminar antes del vencimiento del plazo legal, lo que interrumpió la prescripción de la acción. A su vez, impuso las costas del proceso a la parte reclamante por su condición de vencida.
Frente a este fallo, la demandante interpuso un recurso de apelación. Argumentó que la valoración probatoria había sido parcial y arbitraria, y señaló supuestas contradicciones en las declaraciones de los médicos y omisiones en la consideración de testimonios relevantes. También cuestionó la pericia médica, alegando errores en la interpretación de documentos y diferencias entre los informes de los dos hospitales.
La Cámara de Apelación examinó los planteos del recurso. En primer término, sostuvo que la sentencia apelada presentó un razonamiento claro y fundamentado, basado en la ausencia de pruebas objetivas de mala praxis y en la contundencia de la pericia y documentación médica. El tribunal destacó que la reclamante no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de grado, especialmente en lo referido al informe anatomopatológico que descartó el daño alegado.

Para la Cámara, el hecho de que la reclamante fuera intervenida al día siguiente en otro hospital no constituye prueba suficiente de una conducta negligente durante la atención inicial. El tribunal enfatizó que la declaración de “urgencia” en la ficha anestésica del hospital posterior representa una valoración preventiva y no una constatación de daño material, la cual fue descartada por el informe histopatológico.
En su análisis, el tribunal también abordó los supuestos vicios administrativos y contradicciones en las declaraciones de los profesionales. Consideró que, aun si se demostrara la existencia de irregularidades administrativas, estas no tendrían impacto directo en la configuración de una responsabilidad civil resarcitoria, ya que la demanda se centró en consecuencias físicas supuestamente derivadas de una mala praxis que no se probó.
La Cámara hizo referencia a la normativa aplicable, recordando que la responsabilidad patrimonial del Estado por falta de servicio requiere la existencia de una ejecución irregular, un daño cierto y un nexo causal directo entre la conducta y el daño. En este caso, entendió que los elementos probatorios no acreditaron ninguno de esos extremos.

El fallo también recordó que la obligación que asume el profesional médico es de medios y no de resultado. Según el tribunal, la atención brindada por el hospital y los médicos cumplió con las pautas que exige la ciencia médica, conforme las posibilidades y recursos disponibles. No se acreditó negligencia, impericia ni imprudencia en el accionar de los profesionales ni en la prestación del servicio sanitario.
Entre los argumentos presentados por la defensa, se subrayó que la pericia médica oficial no fue impugnada en tiempo y forma por la parte reclamante, y que la opinión técnica presentada en un informe anterior había sido declarada nula en el proceso. Estos elementos refuerzan, según el tribunal, la solidez del criterio adoptado en la sentencia de primer grado.
La Cámara también valoró que los estudios realizados en ambos hospitales no presentaron diferencias sustanciales y que los análisis de laboratorio no indicaban la existencia de una inflamación aguda. Los jueces remarcaron que el diagnóstico fue de una patología crónica y que el riesgo de complicaciones inmediatas estaba descartado al momento de la primera consulta.

El tribunal resaltó que el testimonio del acompañante de la reclamante, quien mencionó motivos administrativos para la negativa a intervenirla en el hospital inicial, carece de virtualidad probatoria para fundar una responsabilidad civil si no existe daño físico comprobado derivado de ese accionar.
En el tramo final de la resolución, la Cámara concluyó que la reclamante no desvirtuó la valoración de la prueba realizada en la instancia anterior. Las pruebas objetivas y los informes médicos resultaron determinantes para descartar la existencia de una mala praxis y, por lo tanto, para rechazar la pretensión indemnizatoria.
La sentencia dispuso rechazar el recurso de apelación, confirmar la sentencia apelada y mantener la imposición de costas a la parte reclamante.