Una mujer que viajaba en el interno 120 de la línea 165 en Monte Grande sufrió una caída al bajarse del colectivo, quedó tirada sobre una zanja y denunció al chofer por dejarla lejos del cordón.
La pasajera inició una demanda y 14 años más tarde la Justicia le dio la razón: ordenó que tanto el conductor como la aseguradora la indemnizaran con una suma millonaria.
El caso
El incidente ocurrió en 2012, en la esquina de Vernet y Petraca. Según consta en la causa, la mujer relató que estaba viajando junto a su hermana cuando ambas se dirigieron a la parte de atrás para bajar.
Al llegar a destino, tocó el timbre y esperó a que el chofer la dejara en la parada. Sin embargo, según su testimonio, el colectivero frenó muy lejos de la vereda, por lo que ella tuvo que saltar.
Al intentar bajar, debió estirarse para evitar mojarse con el agua de la zanja, pero perdió el equilibrio y cayó bruscamente. La caída le provocó una lesión en el tobillo y heridas.
La empresa negó los hechos, pero a partir de las pericias y el relato de los testigos, se dio por probada la versión de la pasajera.
El fallo: qué responsabilidad tuvo la empresa
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Lomas de Zamora analizó el caso y determinó que la empresa de transporte debía responder por los daños sufridos por la pasajera.
El juez consideró que el transportista tiene la obligación de trasladar a los pasajeros sanos y salvos hasta su destino, y que esa responsabilidad incluye las maniobras de ascenso y descenso.

La sentencia remarcó que, en este tipo de contratos, existe una “presunción de responsabilidad” para la empresa, salvo que logre probar que el accidente fue causado por fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero.
En este caso, los testimonios confirmaron que la mujer era pasajera y que la caída se produjo al intentar bajar mientras el colectivo estaba lejos del cordón.
El fallo también alcanzó a la aseguradora de la empresa, que deberá responder solidariamente por la indemnización.
Los montos de la indemnización y los fundamentos del juez
El juez Carlos Mario Casás fijó una indemnización de $8.800.000 por incapacidad sobreviniente, que contempla tanto las secuelas físicas como psíquicas derivadas del accidente. Además, otorgó $4.600.000 por daño moral y $460.000 para cubrir gastos médicos y de traslado.
La sentencia explicó que el daño moral no requiere prueba específica y que debe ser reparado por el solo hecho de la acción antijurídica. También se estableció que los intereses se calcularán desde la fecha del accidente y que la aseguradora deberá actualizar la cobertura al valor vigente al momento del pago.



