
El Tribunal de Instancia de Olot (Girona) ha condenado a Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. a indemnizar con 62.321,08 euros a un pintor autónomo que sufrió una descarga eléctrica y cayó desde una escalera mientras trabajaba en una vivienda. La resolución atribuye el accidente al estado de la instalación eléctrica del inmueble. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, estima por completo la demanda del trabajador contra la aseguradora de la propietaria de la casa. Además de la indemnización, la entidad deberá abonar intereses de demora y las costas del proceso.
El accidente ocurrió el 22 de septiembre de 2020. El demandante realizaba tareas de pintura como autónomo en una vivienda de Olot tras un encargo verbal de la propietaria. Durante los trabajos, se apoyó en un portal metálico situado en el garaje y recibió una descarga eléctrica. La descarga provocó una reacción involuntaria. El pintor perdió el equilibrio y cayó desde la escalera profesional en la que trabajaba. Sufrió una fractura cerrada y desplazada del calcáneo derecho.
El juzgado concluyó que la causa del accidente fue el deficiente estado de la instalación eléctrica de la vivienda. La resolución tuvo en cuenta la declaración de la propietaria, que indicó que el sistema eléctrico era el original y que no se encontraba en buenas condiciones. El fallo también recoge que, después del accidente, el padre de la propietaria y otro familiar cambiaron la instalación. El tribunal valoró esa actuación como un indicio sobre las deficiencias existentes antes de la caída.
La aseguradora defendió que fue un calambre y no una descarga
La compañía aseguradora cuestionó la versión del trabajador. Alegó que un informe médico inicial de Asepeyo se refería a un “calambre” y no a una descarga eléctrica. También sostuvo que no se habían aportado informes técnicos del cableado, facturas de la reparación ni otros documentos que demostraran el mal funcionamiento de la instalación. El tribunal rechazó esos argumentos tras valorar el conjunto de las pruebas. La declaración de la asegurada, junto con el informe emitido por un técnico especialista en prevención de riesgos laborales, permitió reconstruir el mecanismo del accidente.

El perito inspeccionó la vivienda y la escalera utilizada por el demandante. Explicó que la escalera disponía de tacos antideslizantes con capacidad aislante y que la altura de trabajo no superaba los dos metros. El juzgado descartó, por ello, que el profesional estuviera obligado a utilizar arnés u otros sistemas anticaídas. Según ese informe, al tocar el portal metálico conectado con el suelo, el trabajador cerró el circuito eléctrico y la corriente atravesó su cuerpo. La sentencia aceptó esta explicación y estableció que la descarga fue la causa de la reacción que derivó en la caída.
El juzgado descartó que el pintor fuera el único responsable del accidente
Nationale-Nederlanden afirmó que el accidente se había producido por culpa exclusiva del pintor. La entidad alegó que, como trabajador autónomo, había incumplido obligaciones de prevención al no utilizar guantes aislantes u otros equipos de protección frente al riesgo eléctrico. La resolución descarta que el demandante fuera el único responsable. El tribunal subraya que había sido contratado para realizar trabajos de pintura y no para revisar, reparar o inspeccionar una instalación eléctrica permanente de una vivienda.
El juzgado señala que el profesional debía usar de modo adecuado los medios propios de su actividad, aunque no tenía por qué prever una anomalía oculta en la red eléctrica del inmueble. También consideró que la escalera estaba en condiciones adecuadas para la tarea realizada.
La aseguradora aportó un informe de detectives privados para plantear una posible actuación fraudulenta. El tribunal tampoco aceptó esa tesis. La resolución señala que la sospecha se basaba en conjeturas sin respaldo suficiente en elementos objetivos.
El detective declaró sobre contradicciones en las explicaciones de personas entrevistadas, en especial de una persona que dio versiones incompatibles acerca de cómo se produjo el accidente y de su presencia en el lugar. El juzgado concluyó que ese material no acreditaba fraude ni por parte del trabajador ni de la propietaria.
El pintor pasó por quirófano
El pintor fue sometido a dos operaciones a causa de la lesión. La primera se realizó el 1 de octubre de 2020 y consistió en una osteosíntesis con placa y tornillos. La segunda tuvo lugar el 15 de noviembre de 2021, con el fin de retirar el material implantado.
El tribunal considera acreditado que permaneció de baja temporal desde el 22 de septiembre de 2020 hasta el 16 de marzo de 2022, un periodo de 541 días. La documentación médica examinada por el juzgado recoge tratamientos rehabilitadores, controles traumatológicos, dolor persistente, limitaciones funcionales y alteraciones sensitivas.
El informe médico considerado más consistente por el tribunal fijó 12 puntos por secuelas funcionales y ocho puntos por perjuicio estético. También reconoció un perjuicio moral leve por pérdida de calidad de vida, vinculado a las limitaciones permanentes para permanecer de pie durante periodos prolongados, hacer esfuerzos físicos y trabajar en altura.
La cuantía de 62.321,08 euros se compone de 13.021,14 euros por secuelas funcionales; 7.876,62 euros por secuelas estéticas; 8.506,82 euros por perjuicio moral leve; 30.984,84 euros por lesiones temporales, y 3.863,32 euros por las dos intervenciones quirúrgicas, a razón de 1.931,66 euros por cada operación.
La sentencia también menciona que el demandante sufrió posteriormente un cuadro depresivo que motivó otra baja temporal de 545 días y la apertura de un expediente de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los intereses se computarán desde el 23 de diciembre de 2022
El tribunal determinó que el accidente estaba cubierto por la póliza de hogar contratada por la propietaria, que incluía una garantía de responsabilidad civil de hasta 200.000 euros. La aseguradora sostuvo que el vínculo entre la propietaria y el pintor tenía naturaleza contractual y que la póliza solo cubría daños extracontractuales causados a terceros. El juzgado rechazó este planteamiento al entender que el daño procedía de un elemento integrado en la vivienda y que el profesional no había sido contratado para intervenir sobre la instalación eléctrica.
La resolución tampoco aplicó las exclusiones relacionadas con defectos de construcción, instalación, conservación o reparación. Según el tribunal, una interpretación amplia de esas cláusulas dejaría sin contenido la garantía de responsabilidad civil vinculada a la condición de propietaria del inmueble.
La compañía deberá pagar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 23 de diciembre de 2022, fecha en la que conoció el siniestro. Durante los dos primeros años se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 50%. A partir de entonces, el interés anual no podrá ser inferior al 20% hasta el pago íntegro de la indemnización. La sentencia permitía interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona.




