
El senador del Centro Democrático Rafael Nieto cuestionó la medida provisional de un juzgado de Bogotá que ordenó al Gobierno y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar bombardeos sobre objetivos militares cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores de edad reclutados o utilizados por grupos armados.
El congresista sostuvo que el Derecho Internacional Humanitario permite atacar campamentos de grupos armados, incluso si allí hay menores que participan directamente en las hostilidades.
En una publicación en redes sociales, el servidor legislativo afirmó que estos menores perderían de forma temporal la protección que tienen como civiles mientras intervengan de manera directa en las acciones armadas, con respecto al artículo 13.3 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, que dice textualmente:
“La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares (...) salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”.

Nieto interpretó que “un menor que integra un grupo violento que forma parte del conflicto armado y toma las armas participa directamente en las hostilidades”.
No obstante, las mismas directrices indican que “los niños serán objeto de un respeto especial y serán protegidos (...) y las partes en el conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, ya sea por su edad o por cualquier otra razón”.
El senador añadió que, bajo su interpretación del DHI, los civiles que participan de manera directa en las hostilidades “son blancos legítimos” durante el tiempo que dure esa participación.
El juzgado ordenó suspender ataques en casos con información verificable sobre menores
La decisión fue adoptada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que admitió una tutela presentada en favor de menores reclutados o utilizados por estructuras armadas ilegales que podrían resultar afectados por operaciones aéreas ofensivas.
La orden tiene carácter provisional y no implica la suspensión general de los bombardeos ni de las operaciones militares. La restricción opera cuando las autoridades dispongan de información verificable sobre la presencia de niñas, niños o adolescentes en el lugar definido como objetivo.

El despacho mencionó operaciones recientes en Catatumbo y Guaviare, en las que habrían muerto menores de edad. Según el contexto expuesto en la tutela, desde el 7 de agosto se realizaron tres operaciones de ese tipo contra el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y disidencias de las extintas Farc, con un saldo de 41 muertos, entre ellos cuatro menores.
Nieto afirmó que la medida podría incentivar el reclutamiento
En contraposición, el senador sostuvo que los campamentos de organizaciones que participan en un conflicto armado son objetivos militares y que quienes se encuentren en ellos pueden resultar afectados por los ataques. También recordó que el derecho internacional humanitario prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años, una conducta que el derecho penal internacional considera un crimen de guerra.
Y es que según el Convenio de Ginebra, las partes del conflicto “tomarán todas las medidas posibles para que los niños que no hayan cumplido los quince años de edad no participen directamente en las hostilidades y, en particular, se abstendrán de reclutarlos en sus fuerzas armadas”.

“Atacar un campamento de un grupo violento es lícito a la luz del DIH aunque en el mismo haya menores que participan en las hostilidades”, afirmó Nieto. Para el congresista, impedir los ataques por la posible presencia de menores de edad supondría un “incentivo perverso” para que los grupos armados los recluten.
La providencia judicial, en cambio, resaltó que el reclutamiento o la utilización de un menor por parte de un grupo armado no elimina la protección constitucional reforzada derivada de su edad.
El juzgado citó la sentencia T-005 de 2024 de la Corte Constitucional, que establece un deber especial de protección de las Fuerzas Militares frente a menores en contextos de conflicto armado.




