La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata ratificó el sobreseimiento de un hombre que llevaba 60 gramos de cocaína en su morral, distribuidos en 13 envoltorios de nylon, y ordenó su libertad al considerar que el operativo policial fue ilegal.
El tribunal determinó que la requisa se basó en “percepciones subjetivas” de los agentes, como el nerviosismo por parte del acusado, mostrar una “actitud sospechosa” o el hecho de usar capucha.
El sobreseimiento había sido dictado por el Juzgado de Garantías N°5, Gabriel Bombini, en abril. Ahora, los camaristas rechazaron el pedido del fiscal del caso y confirmaron la decisión, por lo que el hombre quedó libre de culpa y cargo.
El caso
Todo comenzó el 3 de julio del 2025, a las 19, cuando N. C. estaba parado en la esquina de Avenida Independencia y Falucho, pleno centro de Mar del Plata, junto a otro hombre. Los policías que estaban de recorrida por la zona decidieron pararlos para identificarlos. “Estaban muy perseguidos y con actitud sospechosa”, dijeron para justificar el operativo.
También aseguraron que, cuando vieron el patrullero, los sospechosos se dieron la vuelta y comenzaron a caminar en sentido contrario, que los vieron nerviosos y uno de ellos se puso la capucha para no ser reconocido. “Esa esquina no es parada de taxi, no es parada de colectivo. Estaban en actitud esquiva en una esquina oscura”, sostuvieron.
Al revisar el morral de uno de los hombres, los efectivos encontraron una gran cantidad de droga. Según el parte policial, había 60,6 gramos de cocaína, distribuidos en 13 envoltorios de distintos tamaños. Además, tenía 77 bolsas chicas con cierre hermético tipo Ziploc.
El dueño del morral quedó detenido e imputado por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” en una causa que tramitó en la fiscalía de Pablo Cistoldi. El mismo fiscal pidió la elevación a juicio oral, pero fue rechazada por el Juzgado de Garantías.
La Justicia sobreseyó al acusado
El juez Bombini argumentó su decisión y se fundó en la “afectación de garantías constitucionales y procesales”, citando la Constitución Nacional en los artículos 18, 28, 75 inc. 22; y el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 201, 203, entre otros.
El magistrado tomó esta decisión al determinar que “la interceptación y requisa se basaron en apreciaciones subjetivas de los policías y no en circunstancias fácticas objetivas”.
El fiscal Cistoldi apeló el fallo de primera instancia ante la Cámara para solicitar que permitan llevar al acusado a un juicio, pero los jueces volvieron a rechazar el planteo y confirmaron el sobreseimiento.
Para los jueces, acciones como conversar en una esquina oscura, colocarse capuchas, cubrir un morral, caminar en sentido contrario al tránsito al ver el patrullero o mostrar nerviosismo “constituyen conductas ambiguas compatibles con comportamientos perfectamente lícitos”.
Además, subrayaron que “no existía una situación de urgencia que justificara actuar sin orden judicial”. La resolución concluye que el hallazgo posterior de droga no valida un procedimiento que “violó la privacidad y libertad del ciudadano desde su inicio”.




