
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del Perú confirmó la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor del Concejo Metropolitano de Lima, con lo cual el exalcalde queda habilitado para asumir nuevamente la jefatura del municipio limeño en caso de que su lista resulte ganadora en los comicios y se produzca la vacancia del candidato a alcalde.
La decisión declaró infundado el recurso de apelación presentado por el ciudadano Ronald Wílder Castillo Rojas, quien pedía la exclusión por una ‘reelección encubierta’ y confirmó lo resuelto en primera instancia por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro.
Castillo Rojas había solicitado que se excluyera a López Aliaga de la contienda, tras conocerse la renuncia de Luis Rubio, quien iba como candidato a alcalde de la misma lista. No obstante, el JEE declaró improcedente el pedido. Consideró que los hechos alegados correspondían en realidad a una tacha, figura cuyo plazo de interposición ya había vencido, y que, además, no se encuadraban en ninguno de los supuestos de exclusión.
Así, el ciudadano interpuso recurso de apelación donde reiteró que la renuncia de Rubio constituyó un hecho sobreviniente que no debía quedar sujeto al plazo ordinario de tacha, al haberse producido después de la admisión de la lista. Indicó que el vencimiento de un plazo no debería evitar que se corrobore si una candidatura infringiría la prohibición de reelección inmediata prevista en la Constitución.

JNE rechaza apelación
El Pleno del JNE, integrado por los magistrados Burneo Bermejo, Maisch Molina, Torres Cortez y Oyarce Yuzzelli, desestimó la apelación. El colegiado confirmó que una tacha solo puede ser admitida si esta es presentada dentro del plazo, es decir, dentro de los tres días posteriores a la admisión de la lista.
En el caso de la lista encabezada ahora por Rafael López Aliaga, la admisión se publicó el 31 de agosto, por lo que el plazo para presentar una tacha venció el 3 de agosto. Sin embargo, el pedido de Castillo Rojas, presentado recién el 21 de agosto, resultó manifiestamente extemporáneo, según calificó el pleno.
El JNE aclaró, además, que el señalamiento adicional del JEE sobre la ausencia de causal de tacha o exclusión constituyó un argumento complementario que no altera la decisión de la resolución. Precisó también que el hecho de que se haya trasladado el pedido de exclusión a Renovación Popular y a López Aliaga no implicaba una admisión, sino la garantía del derecho a la defensa.
Voto en minoría cuestionó la decisión
La resolución se aprobó con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón, quien es el único miembro del JNE que se ha mostrado en contra de la denominada ‘reelección encubierta’ de alcaldes.

En su fundamentación, sostuvo que dicha prohibición comprende todos los mecanismos directos o indirectos que pretendan eludir sus efectos, y advirtió sobre el riesgo de que interpretaciones restrictivas permitan que un exalcalde retorne al cargo mediante renuncias sucesivas de candidatos que actúen como testaferros.
Así, Gonzáles Barrón votó por declarar fundada la apelación y excluir a Rafael López Aliaga.




