La revisión de un acta electoral puede retrasar su incorporación al cómputo oficial hasta que se resuelvan los cuestionamientos planteados en la mesa de sufragio o durante el procesamiento de resultados. Los votos impugnados, los pedidos de nulidad y los errores materiales deben pasar por los Jurados Electorales Especiales antes de ser contabilizados.

La secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Yessica Clavijo, explicó que las actas observadas son evaluadas primero por los Jurados Electorales Especiales (JEE). Si una organización política apela la decisión, el expediente llega al pleno del JNE. El trámite puede extenderse hasta 30 días, ya que el cómputo final solo incorpora las actas cuando concluyen los recuentos, las impugnaciones y los procedimientos de nulidad.

Hasta el momento referido por la funcionaria, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) había observado 1.611 actas y remitido 1.579 a los JEE. De ese grupo, hubo pronunciamientos en 1.136 expedientes y 138 casos terminaron en recuento de votos. Las observaciones pueden responder a errores materiales, votos impugnados o solicitudes de nulidad.

Diferencia entre voto válido, voto en blanco, voto nulo y voto impugnado

El voto válido expresa una preferencia que puede atribuirse con claridad a una organización política, una lista o un candidato, según el tipo de elección. Para que sea considerado válido, la marca debe permitir identificar la voluntad del elector dentro de las reglas aplicables a la cédula. En elecciones con voto preferencial, una omisión o un error en ese campo no necesariamente invalida la preferencia por la lista.

Funcionarios de la ONPE supervisan el sorteo público que definió el orden de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 en Lima. (Foto: ONPE)

El voto en blanco corresponde a una cédula sin una marca válida para alguna alternativa. El voto nulo, en cambio, aparece cuando existen marcas incompatibles, signos ajenos al proceso, roturas u otras situaciones que impiden reconocer una decisión electoral válida. El voto impugnado no es una categoría definitiva del sufragio, sino una cédula cuestionada durante el escrutinio, cuya validez debe ser resuelta por la mesa o, de existir apelación, por el JEE.

Un grupo de electores acude a un aula para emitir su voto en las ánforas de la ONPE para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuándo y cómo los personeros pueden impugnar un voto durante el escrutinio

Los personeros acreditados pueden observar una cédula cuando consideran que la clasificación como voto válido, blanco o nulo perjudica a la organización política que representan. La impugnación se formula en el momento del escrutinio, antes de que la mesa incorpore esa cédula al conteo correspondiente. También un miembro de mesa puede plantear el cuestionamiento.

La mesa debe resolver de inmediato por mayoría. Si declara infundada la impugnación, la cédula se escruta y se suma al resultado que corresponda. Si la declara fundada, la cédula no se contabiliza en la mesa. El mismo procedimiento se aplica cuando el personero apela verbalmente una decisión que rechazó su reclamo. La cédula cuestionada queda dentro de un sobre especial, se deja constancia en el acta de escrutinio y el material se remite a la autoridad electoral competente.

Una infografía detalla la elección de 13.148 autoridades subnacionales en Perú para el periodo 2027-2030, con un padrón de más de 26 millones de votantes según datos de ONPE, Reniec y JNE. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Impugnación de identidad de un elector: Procedimiento ante la mesa y la ONPE

La impugnación de identidad ocurre durante la votación, cuando un personero sostiene que quien se presenta ante la mesa no es la persona registrada en la relación de electores. Los miembros de mesa deben revisar el caso y adoptar una decisión inmediata. La controversia se limita a la identificación del ciudadano y no al sentido de su voto, que permanece secreto.

Si la mesa rechaza el cuestionamiento, el personero puede apelar. En ese supuesto, el elector está habilitado para votar, pero la cédula y el Documento Nacional de Identidad quedan guardados en un sobre especial. El presidente de mesa consigna los datos del caso, toma la impresión dactilar del ciudadano e incorpora el sobre al material electoral. La ONPE recibe y procesa ese material dentro de la cadena de custodia, mientras que la decisión sobre la apelación corresponde al JEE.

Una persona deposita una papeleta en una urna con el logo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) durante un evento electoral en Perú. (ONPE)

Resolución de votos impugnados a cargo de los Jurados Electorales Especiales del JNE

Los JEE revisan las cédulas impugnadas que llegan desde las mesas de sufragio y emiten una resolución sobre su validez. El órgano electoral determina si el voto debe sumarse a una organización política, registrarse como blanco o declararse nulo. Esa definición permite que el acta sea procesada con la corrección correspondiente.

Las apelaciones contra las decisiones de los JEE llegan al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que resuelve en última instancia tras una audiencia. El expediente retorna luego al JEE y, desde allí, a la oficina descentralizada de la ONPE para el cómputo del acta. El mismo circuito opera para las actas con pedidos de nulidad, aunque estas pueden cuestionar hechos ocurridos en la mesa o circunstancias que, según el solicitante, afectaron la votación.

Las actas observadas por errores materiales siguen una vía distinta. Pueden presentar falta de firmas, datos incompletos, cifras ilegibles o inconsistencias entre el total de ciudadanos que votaron y la suma de sufragios. Si la suma es menor que el número de votantes, la diferencia se agrega a los votos nulos. Si es mayor, el JEE puede ordenar un recuento en audiencia pública, que debe convocarse con tres días de anticipación.

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Impacto de los votos nulos en la anulación de una elección municipal o regional

Los votos nulos y blancos no se incorporan al cómputo de votos válidos para definir qué lista obtiene la victoria. Aun así, pueden tener efectos sobre la continuidad de una elección. La Constitución establece que el JNE puede declarar la nulidad de un proceso cuando los votos nulos o blancos, sumados o por separado, superan los dos tercios de los votos emitidos.

Una infografía detalla la elección de 13.148 autoridades subnacionales en Perú para el periodo 2027-2030, con un padrón de más de 26 millones de votantes según datos de ONPE, Reniec y JNE. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el ámbito municipal, la legislación contempla además que el JNE puede anular comicios en uno o más distritos si se acreditan irregularidades que modificaron el resultado, si la inasistencia supera el 50% o si los votos nulos o blancos rebasan los dos tercios de los sufragios emitidos. La anulación obliga a convocar elecciones municipales complementarias. En los procesos regionales, las causales generales de nulidad y la revisión de los actos electorales quedan sujetas a las normas electorales aplicables y a las resoluciones del JNE.