
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de la periodista Agustina Kämpfer en la causa en la que fue investigada por presunto lavado de activos a raíz de la compra, en 2010, de un departamento en el barrio porteño de Palermo, cuando mantenía una relación de pareja con el entonces ministro de Economía y posterior vicepresidente Amado Boudou.
El fallo, firmado este miércoles, fue adoptado por mayoría con los votos de Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes rechazaron el recurso presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF). En disidencia, Gustavo Hornos consideró que todavía quedaban aspectos relevantes por esclarecer y propuso que la investigación continuara.
El expediente se inició en marzo de 2012 a partir de una denuncia presentada por el periodista Christian Sanz. Entre las operaciones que quedaron bajo análisis estuvo la adquisición de un inmueble ubicado en Bonpland 1246, primer piso, por un total de USD 120.000.
Kämpfer fue citada a declaración indagatoria en noviembre de 2017 y concretó ese acto en febrero de 2018. La acusación sostuvo que había puesto en circulación en el mercado legal, junto con Amado Boudou, USD 120.000 de presunto origen ilícito mediante la compra del inmueble, con la intención de otorgarle apariencia lícita a ese dinero.
La periodista explicó que había afrontado la operación con USD 30.000 de ahorros propios y un préstamo de USD 90.000 otorgado por Sebastián Boudou, hermano de quien entonces era su pareja. A partir de allí, uno de los ejes de la investigación pasó por determinar si Sebastián Boudou tenía capacidad económica para entregar esa suma, si el préstamo había existido efectivamente y si Kämpfer disponía de los restantes USD 30.000.

En diciembre de 2025, el juez federal Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, sobreseyó a Kämpfer. Consideró que las pruebas reunidas no permitían sospechar que los bienes que integraban su patrimonio en 2010 tuvieran origen ilícito y encuadró la decisión en el artículo 336, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación, bajo la causal de que el hecho investigado no se cometió.
La UIF apeló, pero en abril pasado la Sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, confirmó el sobreseimiento. Los camaristas entendieron que la prueba reunida respaldaba la explicación ofrecida por la defensa respecto del origen de los fondos y que el organismo no había aportado elementos suficientes para justificar la continuidad de la pesquisa.
El préstamo de USD 90.000
Uno de los elementos centrales para las decisiones que favorecieron a Kämpfer fue un peritaje del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia sobre la situación patrimonial y financiera de Sebastián Boudou.
De acuerdo con esa prueba, el hermano del exvicepresidente había vendido el 15 de febrero de 2010 un departamento ubicado en la localidad bonaerense de Martínez por USD 115.000. Entre esa operación y la compra realizada por Kämpfer no se registraron erogaciones relevantes que permitieran concluir que ese capital se hubiera agotado.
A la hora de evaluar el caso, el presidente de la Sala IV de Casación, Javier Carbajo, respaldó esa valoración. “La situación patrimonial y financiera de Sebastián Boudou ya ha sido objeto de análisis”, señaló al rechazar la pretensión de la UIF de profundizar nuevamente sobre ese punto. Para el magistrado, el organismo tampoco aportó razones concretas que permitieran cuestionar la conclusión de que Boudou tenía disponibles los USD 90.000.
El préstamo no había sido documentado mediante un contrato. Ese punto fue cuestionado por la UIF, que sostuvo que no existían constancias directas sobre la entrega del dinero, sus condiciones, los plazos de devolución o el eventual pago de intereses.

Las instancias anteriores ponderaron, sin embargo, la relación de cercanía entre las partes y una serie de movimientos posteriores. Kämpfer transfirió $150.000 a Sebastián Boudou el 20 de diciembre de 2012 y, entre marzo de 2013 y junio de 2016, realizó depósitos bancarios a su favor por otros $210.000. También exteriorizó ante la entonces AFIP una deuda con él.
Carbajo consideró que el vínculo entre ambos “torna factible que el acreedor aceptara, tanto omitir documentar el préstamo, como quizás recibir una cantidad de dinero menor a la exactamente aportada”, al no haberse pactado intereses ni una forma de actualización de la deuda.
El juez también evaluó suficientemente respaldada la disponibilidad de los USD 30.000 de ahorros propios. La pericia contable señaló que esa suma había sido declarada ante la AFIP. Si bien los expertos aclararon que la tenencia encontraba respaldo en la propia declaración de Kämpfer, entendieron que debía ser considerada en su evolución patrimonial porque no había sido impugnada por el organismo fiscal y por las dificultades para verificar retrospectivamente la existencia de dinero en efectivo.
Carbajo valoró a su vez el tiempo transcurrido. La UIF había propuesto reconstruir los gastos personales y de manutención de Kämpfer entre 1997 y 2010 para profundizar el análisis patrimonial. El juez consideró que esa medida aparecía como “difusa en su utilidad y pertinencia” después de casi 14 años desde el comienzo del proceso.
Borinsky cuestionó la intervención de la UIF
El juez Mariano Borinsky coincidió con su colega en que el recurso debía ser rechazado, aunque planteó previamente otra cuestión. A su criterio, la UIF ya no estaba habilitada para continuar actuando como querellante.
El camarista recordó que el Decreto 274/2025 derogó la autorización que permitía al organismo intervenir como acusador particular en procesos penales. “En el caso, la UIF perdió su legitimación para actuar como acusador privado desde el dictado del Decreto N° 274/25”, escribió.

De todos modos, como Carbajo y Hornos habían considerado formalmente admisible el recurso, Borinsky se pronunció también sobre el fondo. Entendió que la UIF reiteraba su propia interpretación de la prueba, pero no demostraba defectos de fundamentación que permitieran invalidar el sobreseimiento.
Según sostuvo, la impugnación dejaba “entrever una disconformidad que, por inmotivada, no alcanza a evidenciar déficit de fundamentación alguno” en la resolución que confirmó la desvinculación de Kämpfer del proceso penal.
La disidencia de Hornos
El camarista Gustavo Hornos, primero en pronunciar el voto, llegó a una conclusión diferente. Analizó que acreditar que Sebastián Boudou había obtenido USD 115.000 por la venta de una propiedad demostraba que había dispuesto de esos recursos en determinado momento, pero no que efectivamente hubiera entregado USD 90.000 a Kämpfer para la compra del departamento.
También remarcó que no existían documentos contemporáneos que acreditaran la entrega del dinero, las condiciones del supuesto préstamo, los plazos de devolución o un eventual pago de intereses. A su criterio, los movimientos bancarios posteriores tampoco permitían establecer de manera inequívoca que correspondieran a la cancelación del mutuo.
“La prueba reunida hasta el momento no alcanza para tener por demostrada la explicación brindada por la imputada con el grado de convicción necesario para descartar definitivamente la hipótesis delictiva que motivó la investigación”, advirtió Hornos.
Para el magistrado, el cierre era prematuro porque “no puede considerarse agotada la investigación ni alcanzado el grado de certeza negativa” necesario para adoptar una decisión definitiva. Por ese motivo, propuso hacer lugar al recurso de la UIF, revocar el sobreseimiento y devolver las actuaciones para que continuara la pesquisa.
Los jueces Carbajo y Borinsky conformaron la mayoría y rechazaron esa postura. De esta manera, la Sala IV del máximo tribunal penal del país mantuvo el sobreseimiento de Kämpfer y dejó firme su desvinculación de la investigación iniciada hace más de 14 años.




