
La mañana del miércoles 2 de septiembre de 2026 se conocieron los detalles del fallo por parte la Corte Constitucional de Colombia, y en el que se concedió el amparo a los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos de Miguel Uribe Turbay y su núcleo familiar.
La sentencia dictada el 13 de agosto de 2026, se emitió tras analizar declaraciones del entonces director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) Augusto Rodríguez Ballesteros sobre el atentado que terminó con la vida del dirigente político en junio de 2025.
De acuerdo con los hechos relatados en la sentencia T-258 de 2026, María Claudia Tarazona Aguirre, cónyuge de Uribe Turbay, interpuso una acción de tutela alegando que Rodríguez Ballesteros emitió a medios públicos varias declaraciones atribuyendo a la gestión personal de Uribe Turbay la fragmentación de su esquema de seguridad y sugiriendo que la víctima fue responsable de su propia desprotección.
Estas declaraciones, según la accionante, comprometieron la dignidad, la memoria y el buen nombre póstumos de Uribe Turbay y revictimizaron a su familia.
El magnicidio del precandidato presidencial del Centro Democrático se perpetró con un atentado el sábado 7 de junio de 2025 en Bogotá, cuando Miguel Uribe Turbay participaba en un evento público en el parque El Golfito, ubicado en el barrio Modelia (localidad de Fontibón, occidente de la capital colombiana).
En ese momento, el esquema de seguridad del exsenador había sido reducido por turnos de descanso y, de acuerdo con la cronología del caso, la protección estatal asignada no se reforzó pese a las reiteradas alertas de riesgo, incluida una solicitud formal del propio Uribe Turbay a la Policía Nacional en abril de 2024.
Durante los períodos nocturnos previos al atentado, la seguridad disminuyó de siete a dos efectivos, lo cual motivó reiteradas peticiones de fortalecimiento.
Tras su muerte, el director de la UNP ofreció versiones a emisoras como RTVC Noticias y Radio Nacional de Colombia en las que sostuvo que Uribe Turbay decidió fraccionar su esquema de seguridad para proteger a su familia, que no advirtió a la UNP de amenazas recientes y que nunca solicitó el reforzamiento correspondiente.
Además, en entrevistas se refirió a una presunta mala interpretación del manual de protección y la prescindencia voluntaria de relevos por parte del protegido, opiniones que la demandante consideró lesivas y no basadas en pruebas objetivas.
La Corte identificó que el funcionario divulgó información confidencial sobre la operación del esquema de seguridad, violando los deberes de reserva y de defensa de los derechos fundamentales exigidos por su cargo. Según la sentencia, las declaraciones difundieron detalles sobre la vida familiar de los protegidos y sobre la toma de decisiones internas en torno al uso de los escoltas, lo cual constituyó una injerencia no justificada en la intimidad familiar y agravó la situación de la familia durante el duelo.
El alto tribunal señaló también que las diversas internvenciones en prensa del director de la UNP omitieron considerar los riesgos especiales a los que están expuestos los miembros de la oposición política y desconocieron la insuficiencia de esquemas efectivos para la protección de estos grupos, según el mandato constitucional y el Estatuto de la Oposición
De igual forma, la Corte puntualizó que, aunque la entidad hizo hincapié en que la fragmentación del esquema de seguridad era una decisión autónoma –basada en la normativa vigente–, no reconoció que esa situación reflejaba en última instancia la falta de mecanismos diferenciales para el sector opositor, lo que contribuyó a la vulnerabilidad experimentada por Uribe Turbay y su familia.
En cuanto a la solicitud de rectificación presentada por la familia el 16 de julio de 2025, se determinó que la respuesta de la UNP no fue clara ni suficiente, pues se limitó a indicar que los planteamientos serían de conocimiento para las autoridades competentes, sin entrar a analizar ni fundamentar la negativa a rectificar.
Por lo tanto, el tribunal estableció que, ante el dolor y la indefensión de la familia, la administración tenía la obligación de explicar las razones de su postura, facilitando el acceso a la verdad y al proceso de reparación, lo que no fue cumplido por la entidad demandada.
La sentencia ordena que el director de la UNP debe, en un plazo de 48 horas tras la notificación, presentar excusas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay en una rueda de prensa con difusión nacional, reconociendo que excedió los límites de la libertad de expresión al divulgar información reservada y que dicha actuación impidió el ejercicio del derecho de réplica propio de la oposición política.
Adicional a lo anterior, se instruye, además, que la UNP actualice sus protocolos internos para garantizar la confidencialidad de información asociada a esquemas de protección y se le ordena emitir una respuesta integral de fondo a la solicitud de rectificación efectuada por la accionante, adoptando medidas para evitar nuevas situaciones de revictimización.
El tribunal también exhortó a la UNP, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación a coordinar acciones que refuercen la protección de los miembros de la oposición política y sus familias en contextos de alto riesgo.
Por otra parte, la Corte confirmó la decisión previa de declarar improcedente la tutela frente a RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia y el director de RTVC (Hollman Morris), debido a que la solicitud de rectificación no fue dirigida a estos medios, no existiendo por tanto requisito de subsidiariedad ni justificación para ordenar medidas respecto a esas entidades.



