“Un dedo roto me impide disfrutar de vosotros hoy”, escribió en sus redes sociales el protagonista de este caso, una semana después de haberse doblado el dedo corazón de la mano izquierda mientras tiraba de un saco de residuos en una obra de calorifugado. El mensaje, dirigido a su público como DJ, anunciaba que otro compañero ocuparía su lugar en la cabina esa noche. Lo que no podía saber entonces era que esa publicación, junto a una denuncia anónima llegada meses después, terminaría siendo el detonante de su despido tras más de dos décadas trabajando como montador en una compañía de aislamientos térmicos y frigoríficos.
El hombre llevaba 21 años en la empresa, donde recibía un salario mensual de 3.606,05 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Era además secretario del comité de empresa, un cargo desde el que, meses antes de ser despedido, había impulsado reclamaciones laborales contra la propia compañía por el impago de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad a los trabajadores. Pero el verdadero conflicto llegó cuando el empleado sufrió un accidente de trabajo en plena jornada: al tirar de un saco de residuos, el dedo corazón de la mano izquierda cedió. Tres semanas después, una intervención quirúrgica confirmó la gravedad real de la lesión. Estuvo más de cuatro meses de baja.
Hacia el final de este periodo, llegó a la empresa una denuncia anónima, que aseguraba que el empleado había estado actuando como DJ durante su baja, lo que supuestamente era incompatible con su recuperación, lo que a su vez justificaría un despido. Según la denuncia, el trabajador participó en siete eventos en situación de incapacidad temporal. La empresa abrió una investigación y comunicó al trabajador el inicio del expediente sancionador. Tres semanas después, le notificó el despido disciplinario. La carta de despido señalaba que la dirección no había tenido conocimiento de “tan graves y continuadas transgresiones” hasta la recepción de esa denuncia.
Por qué el despido fue improcedente
Pero el caso acabó en los tribunales, y ahí llegaron los matices. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por ejemplo, sentenciaron que la empresa sí sabía que el empleado ejercía como DJ antes del despido. Ese extremo fue declarado hecho no controvertido. La empresa también había sancionado a otros trabajadores por conductas distintas, pero a ninguno con el despido.
Además, el tribunal no encontró en su conducta como DJ, durante los periodos de baja, una infracción de la gravedad suficiente para justificar la sanción más severa del ordenamiento laboral. La doctrina jurisprudencial aplicada distingue entre actividades que perjudican o retrasan la curación y las que no. Poner cuatro canciones el día en que se recibe el alta médica, como hizo este trabajador, subir a un escenario cuatro minutos a resolver un problema de sonido o estar entre el público disculpando la propia ausencia no alcanzan, según el tribunal, ese umbral.
Por ello, la sentencia confirma que el despido fue improcedente y condena a la empresa a elegir entre reincorporar de inmediato al trabajador, manteniendo todas sus condiciones laborales previas, o pagarle una indemnización de 85.359,65 euros.



