Un sistema de representación que adolece de “ilegalidad” e “ilegitimidad”
Buenos Aires, 30 agosto (NA) - La Constitución Nacional define la forma de nuestra democracia moderna, adoptando para su gobierno un sistema republicano, representativo y federal, según reza el primer artículo. Eso es división de poderes, publicidad de los actos de gobierno y reconocimiento de las a
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Buenos Aires, 30 agosto (NA) - La Constitución Nacional define la forma de nuestra democracia moderna, adoptando para su gobierno un sistema republicano, representativo y federal, según reza el primer artículo. Eso es división de poderes, publicidad de los actos de gobierno y reconocimiento de las autonomías provinciales.
El artículo 22 establece que el pueblo gobierna a través de sus representantes y sanciona a quienes de manera ilegal se atribuyan esa representación.
¿Quiénes son, entonces, los legítimos representantes del pueblo, aquellos que en su nombre tomarán las decisiones? Los elegidos por el voto popular: los titulares del Poder Ejecutivo y los integrantes del Congreso de la Nación o Poder Legislativo elegidos por un sistema de doble representación. Los senadores representan a las provincias, que eligen tres; y los Diputados, al pueblo, y se eligen de manera proporcional a la cantidad de habitantes.
El artículo 45 de la Constitución Nacional dice: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”.
Pese a un mandato tan claro, voy a exponer mi hipótesis sobre los graves vicios de ilegalidad e ilegitimidad que tiene la actual composición de la Cámara de Diputados que he tenido el honor de integrar durante 20 años. Durante ese tiempo he presentado varias veces el proyecto de ley para sanear la situación y cumplir con la manda constitucional, pero que ni siquiera ha merecido tratamiento.
En la primera conformación de la Cámara, no habiendo un censo de población, los números se fijaron de acuerdo al Congreso de 1826. Con el primer censo en 1869 se empezaron a corregir las distorsiones y se fijó el número de diputados para cada provincia de acuerdo a su población. Durante este tiempo, crecimiento poblacional, inmigración y corrientes migratorias internas cambiaron el paisaje y la distribución, ocasionando un desequilibrio demográfico notable en lo poblacional con impacto económico, social, cultural y político.
Se vio entonces la necesidad de fijar un piso para que todas las provincias accedieran a tener representantes en la Cámara de Diputados atento el desfasaje que se había producido entre las más pequeñas y las más densamente pobladas.
En la Constitución de 1949 se estableció el número mínimo de dos para cada provincia. En 1972, el gobierno de facto de Alejandro Lanusse estableció un número adicional de tres miembros indistintamente de la situación de cada provincia. Entonces se dio ingreso a 69 diputados “extraconstitucionales”, porque no habían sido electos de la forma que establece la Constitución (proporcional a la población).
En vísperas del fin de la Dictadura militar, el Gobierno de Reynaldo Bignone estableció el piso actualmente vigente de cinco diputados por provincia. Eso se ha mantenido inalterable hasta el presente y afecta el principio de igualdad ante la ley, ya que cada persona tiene un voto que vale igual sea cualquier lugar donde viva.
Hoy el sistema de representación adolece de vicios de ilegalidad e ilegitimidad, y se hace imprescindible sanearlos con la sanción de una nueva ley que fije las bases de la representación proporcional al número de habitantes de cada provincia.
El Decreto-Ley N° 22.847 fue dictado por el gobierno de facto de Reynaldo Bignone, con el Congreso cerrado y de espaldas a la sociedad. Lamentablemente, esta grave falencia no ha sido reconocida durante tantos años de vida democrática y se ha seguido aplicando tal cual.
El piso de cinco diputados por provincia hace que la provincia menos poblada, Tierra del Fuego, con 190.641 habitantes (Censo 2022), tenga un diputado cada 38.000. Esto se llama “sobrerrepresentación” y juega en detrimento del sistema en general y de las provincias más pobladas.
Así lo ha observado la Cámara Nacional Electoral en un fallo del 2018 que introduce el concepto de “geometría electoral pasiva”, entendido como la manipulación del principio de igualdad en la representación electoral por inacción, es decir, que el voto de un ciudadano en determinada zona del país tiene un valor mayor al de otras zonas debido a la desactualización de la repartición territorial de los escaños. Destacan el carácter imperativo del artículo 45 de la Constitución y piden una ley para arreglar la situación.
La Provincia de Buenos Aires con una población de 17.523.996 habitantes (Censo 2022) elige a 70 representantes. O sea, le corresponde uno por cada 250.342 habitantes.
Esta diferencia evidencia la asimetría del sistema argentino. Mientras que un diputado de Tierra del Fuego representa a 38.000 personas, uno de Buenos Aires representa a 250.000. Esto significa que, en términos de representación poblacional en la Cámara de Diputados, el voto de un ciudadano fueguino "vale" 6,5 veces más que el de un ciudadano bonaerense. Esto ocurre porque la cantidad de diputados por provincia quedó congelada desde el retorno de la democracia y nunca se actualizó proporcionalmente con los censos modernos.
Casi 43 años de vida democrática sin cumplir el artículo 45 de la Constitución. ¿Por qué? Comodidad de las provincias menos pobladas que celebran esa ventaja y también la respuesta demagógica frente al reclamo popular para no agrandar la composición y el gasto asignado el Poder Legislativo. Claro que un cuerpo más grande no garantiza mayor eficacia o productividad; pero tampoco podría inferirse que achicarlo daría otros resultados.
Se podría explorar una fórmula para superar este incumplimiento a partir de una nueva cifra repartidora y el establecimiento de un piso mínimo de representación a asignar a todas las provincias. Se trata de encontrar un punto de equilibrio para que las provincias menos pobladas no vean mermada la cantidad de diputados que eligen evitando mantener un desequilibrio intolerable con relación a las más pobladas.
También hay que evitar agrandar demasiado la composición de la Cámara a la luz de lo expuesto sobre la eficacia en el funcionamiento.
La propuesta concreta para cumplir con el artículo 45 de la Constitución e incorporar los datos censales actualizados es:
a) Establecer un mínimo de representación por provincia en cuatro;
b) Reajustar la cantidad de representantes de acuerdo al último censo 2022;
c) Reducir la cifra repartidora a 140.000.
Así se podría superar el desequilibrio consagrado en un sistema con sobrerrepresentaciones de algunas provincias y una subrepresentación en otras, afectando de manera directa la garantía de igualdad de cada ciudadano o ciudadana.
El crecimiento de la población en todos estos años dará sin duda un aumento en el número de miembros, pero en la fórmula propuesta no se descompone el sistema ni debería afectar el equilibrio fiscal. Reduce las distorsiones que afectan la representación proporcional y estaríamos cumpliendo las normas de un sistema de gobierno democrático, representativo, republicano y federal como indica la Constitución Nacional.
Agencia NA

