Gallaratto justificó el monto de la pena apoyándose en tres circunstancias: que González no tiene antecedentes penales, que compareció durante todo el proceso y que no intentó fugarse ni entorpecer la investigación.

Analía Gallaratto habló claro en el inicio de los alegatos: para la fiscalía, Oscar González —exlegislador del PJ cordobés— es responsable de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas por el choque que el 29 de octubre de 2022 le costó la vida a Alejandra Bengoa y dejó heridas de gravedad a Marina Szulewicz y Alexa Miranda. Hasta ahí, ningún reparo. El problema empieza cuando esa responsabilidad se traduce en números: tres años y diez meses de prisión efectiva, más diez años de inhabilitación para conducir.

Los hechos no admiten grises

La propia fiscalía reconstruyó la secuencia sin ambigüedades: la camioneta BMW manejada por González invadió el carril contrario y chocó de frente contra el Renault Sandero que conducía Bengoa. Testigos describieron maniobras de sobrepaso previas del BMW y una velocidad que superaba ampliamente el límite permitido en una ruta de montaña. No hubo caso fortuito ni mala suerte: hubo una decisión al volante que terminó en tragedia.

Y sin embargo, la pena solicitada se ubica en el piso de lo que la figura penal permite. ¿Por qué?

Atenuantes que no deberían atenuar nada

Vale la pregunta: ¿desde cuándo no delinquir antes y no fugarse son méritos que ablandan una condena, y no simplemente lo que se espera de cualquier persona imputada? Son estándares mínimos de conducta procesal, no atenuantes morales. Convertirlos en descuentos de pena es, en los hechos, premiar con menos cárcel a quien tiene los recursos —económicos, sociales, de contactos— para sostener ese comportamiento «ejemplar» durante un juicio largo. No es casual que ese perfil coincida, una y otra vez, con el de dirigentes políticos y figuras con capital social: la salida institucional siempre parece tener una puerta más ancha para ellos.

Lo que todavía falta

Es cierto —y hay que decirlo con la misma claridad— que este pedido no es una sentencia. Restan los alegatos de la querella, que representa a las víctimas, y de la defensa, antes de que el tribunal resuelva. Ahí hay una oportunidad: la querella puede y debería disputar tanto la calificación como el monto de pena solicitado por el propio Ministerio Público Fiscal.

Pero el hecho de que sea la fiscalía —el organismo que en teoría debería representar el interés público en la persecución penal— la que abra el juego con un pedido tan moderado, ya marca un techo bajo para todo lo que venga después. Los tribunales rara vez superan lo que pide la acusación; más bien tienden a quedarse por debajo o, en el mejor de los casos, a igualarlo.

La pregunta de fondo

Detrás de este expediente hay una pregunta que excede el caso puntual: ¿cuánto vale, en términos penales, la vida de Alejandra Bengoa? Tres años y diez meses —con los beneficios procesales que probablemente reduzcan aún más el tiempo efectivo tras las rejas— es la respuesta que hoy ofrece la fiscalía.

Para las familias de Bengoa, Szulewicz y Miranda, y para cualquiera que haya perdido a alguien en una ruta cordobesa por una imprudencia ajena, esa cifra suena, en el mejor de los casos, a poco.

El juicio continúa en los Tribunales de Villa Dolores, con los alegatos de la querella y la defensa aún pendientes.

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