
El Decreto 1368 de 2026, firmado el martes 8 de septiembre por el presidente Abelardo de la Espriella, restablece la eficacia de los permisos individuales de porte de armas que estaban suspendidos en todo el territorio colombiano. La medida no crea una autorización general para que los ciudadanos salgan armados ni elimina los requisitos legales para obtener o conservar ese permiso.
La suspensión de los permisos de porte de armas se mantenía en forma general en Colombia y había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026. Con la nueva norma, quienes ya contaban con un permiso válido podrán utilizarlo otra vez, siempre que no tengan una suspensión individual, una cancelación, una revocatoria, un vencimiento o una prohibición legal o judicial.
El decreto también elimina un trámite adicional que había sido exigido durante la vigencia de la suspensión. Hasta ahora, incluso los titulares de permisos de porte debían solicitar una autorización especial para llevar el arma consigo. Desde la entrada en vigor de la norma, ese requisito deja de aplicarse para quienes cumplan las condiciones previstas.
Solo los permisos vigentes habilitan el porte de armas
El primer punto del nuevo esquema es la vigencia del permiso. El artículo 1 del Decreto 1368 establece que podrán ejercer el porte quienes tengan una autorización individual expedida por la autoridad militar competente y que esta no haya perdido validez.

La decisión no regulariza permisos vencidos ni recupera autorizaciones suspendidas, canceladas o revocadas. Tampoco alcanza a quienes tienen restricciones impuestas por decisiones judiciales o por normas que les impidan portar un arma de fuego.
El artículo 2 precisa que la eliminación de la autorización especial adicional no modifica los requisitos para obtener un permiso ni habilita el libre porte de armas. El titular deberá acreditar que su permiso sigue activo y que cumple las condiciones que exige la normativa sobre armas, municiones y explosivos.
La autorización tampoco cubre cualquier arma que esté en poder de una persona. El porte se limitará a la pieza o las piezas que figuren de manera expresa en el permiso correspondiente. Por eso, un ciudadano con autorización válida para un arma determinada no podrá llevar otra que no esté amparada por el registro oficial.
Tener un arma no equivale a poder llevarla en espacios públicos
Uno de los puntos centrales del decreto es la diferencia entre tenencia y porte de armas. La tenencia permite conservar un arma en el lugar autorizado, como una residencia o una sede determinada. El porte, en cambio, habilita a trasladarla o llevarla fuera de ese espacio bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.

Las personas que solo tengan permiso de tenencia no podrán acogerse al levantamiento de la suspensión. El artículo 6 del decreto las excluye de manera expresa, debido a que su autorización no les permite llevar el arma en espacios públicos o fuera del lugar registrado.
También quedan por fuera quienes tengan armas decomisadas o sometidas a medidas judiciales o administrativas. Esa exclusión alcanza los casos en los que exista una orden que impida el uso, traslado o porte del arma, aun cuando su titular hubiera contado antes con un permiso.
El Gobierno mantuvo así una distinción que resulta determinante para la aplicación de la norma: la propiedad o posesión de un arma no otorga por sí sola el derecho a portarla. Para hacerlo, se requiere un permiso individual de porte vigente y una correspondencia entre el titular, el arma y el registro expedido por las autoridades.
Los requisitos seguirán bajo control de las autoridades militares
El presidente Abelardo de la Espriella afirmó que el levantamiento de la suspensión no reducirá los filtros para acceder al porte de armas. “No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse”, sostuvo el mandatario al referirse a la decisión.

De la Espriella también aseguró que el 99,9% de los delitos se cometen con armas ilegales, es decir, sin permisos. El decreto, no obstante, mantiene intactas las facultades de control de las autoridades y no prevé una habilitación automática para nuevos solicitantes.
Entre las condiciones mencionadas para obtener o mantener un permiso de porte figuran tener al menos 25 años, contar con un permiso expedido por la autoridad militar competente, acreditar que el arma está registrada y no registrar antecedentes que impidan el acceso a la autorización.
Los aspirantes también deberán aprobar el certificado médico y la evaluación de aptitud psicofísica exigida por la regulación. A eso se suman los conocimientos teóricos sobre manejo y uso responsable de armas de fuego, además de los requisitos contemplados en el Decreto Ley 2535 de 1993 y en las demás disposiciones aplicables.
La Policía conservará facultades de inspección, incautación y decomiso
El levantamiento de la suspensión nacional no limita las competencias de control del Estado. Los artículos 7 y 8 del decreto mantienen en manos de las autoridades militares la expedición, revalidación, suspensión, cancelación y revocatoria de permisos.
La Policía Nacional y las demás entidades competentes conservarán sus atribuciones para realizar inspecciones, verificar documentos, incautar armas y ordenar decomisos cuando se detecten irregularidades. El control incluirá la revisión de la vigencia del permiso y la verificación de que el arma transportada sea la autorizada para ese titular.
El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos deberá sostener los registros y los sistemas de trazabilidad que permitan establecer qué armas están vinculadas a cada permiso. Ese mecanismo busca facilitar la consulta de las autorizaciones durante los controles en vía pública u otros procedimientos oficiales.
El Gobierno podrá imponer nuevas restricciones por razones de seguridad
Aunque el decreto deja sin efecto la suspensión general, la posibilidad de establecer restricciones futuras permanece vigente. La parte considerativa de la norma señala que las autoridades podrán decretar nuevas suspensiones, generales o individuales, si las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público lo requieren.
La medida empezará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. A partir de entonces, quedarán derogados los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, que habían sostenido y prorrogado la suspensión general de los permisos de porte hasta el 31 de diciembre de 2026.




