
El Paquete Económico 2027, entregado el pasado 8 de septiembre de 2026, no propone un nuevo aumento a las tasas o cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para refrescos y bebidas saborizadas, ni crea un incremento adicional a los cigarros distinto al calendario ya aprobado.
En el caso de bebidas con azúcar, el mayor ajuste ocurrió en 2026, cuando la cuota pasó de alrededor de 1.64 a 3.08 pesos por litro, y se añadió una cuota de 1.50 pesos por litro para versiones light o con edulcorantes.
Para cigarros y tabacos labrados, sí aumenta la cuota específica por pieza, pero se trata de un incremento gradual aprobado desde las reformas del Paquete Económico 2026. La cuota pasó de 0.8516 en 2026 a 0.9197 pesos en 2027 y mantiene una trayectoria al alza en años posteriores hasta 2030.
Proponen IVA 0% a productos de gestión menstrual

El Paquete Económico 2027 plantea aplicar IVA de 0% a productos de gestión menstrual y, al mismo tiempo, endurecer el control fiscal sobre los llamados “otros productos que contengan nicotina” con códigos de seguridad obligatorios, aseguramiento y destrucción de mercancía irregular. La propuesta vincula ambas medidas con dos objetivos distintos: facilitar el acceso a insumos de higiene menstrual y reforzar la trazabilidad de mercancías gravadas por el IEPS.
La iniciativa propone modificar el artículo 25, fracción XIII, para fijar la tasa de cero por ciento de IVA a productos para la gestión menstrual. El texto sostuvo que la medida busca volver más accesibles esos bienes para las personas menstruantes y apoyar a mujeres en condición de vulnerabilidad.
También prevé, en la fracción XIV del mismo artículo 25, que no sea acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios, ni el pagado en importación, cuando se destinen al cumplimiento de un contrato de seguro y la indemnización consista en resarcimiento de daños o reposición del bien siniestrado a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En materia recaudatoria, el documento estima 828 mil 256 millones de pesos por IEPS en 2027. De ese total, 538 mil 549.2 millones corresponderían a combustibles automotrices, mientras que 76 mil 990.0 millones provendrían de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, y 64 mil 889.5 millones de tabacos labrados y otros.
La iniciativa extiende los códigos de seguridad a productos con nicotina

El documento recuerda que el DOF publicó el 7 de noviembre de 2025 un decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente desde el 1 de enero de 2026, para gravar la enajenación o importación de “otros productos que contengan nicotina”. La exposición señaló que en el mercado han aparecido nuevos artículos con nicotina que pueden incluir sustancias químicas nocivas.
La justificación agregó que esos productos serían una vía de la industria tabacalera para atraer y mantener el consumo entre adolescentes y jóvenes, de forma similar a lo ocurrido con cigarros de sabor o electrónicos. Por eso, la propuesta mantiene para esos bienes un tratamiento semejante al de cigarros, puros y otros tabacos labrados.
Contribuyentes que enajenen o importen esos productos ya están sujetas a varias obligaciones formales. Entre ellas están:
- Registrar cada año la lista de precios por marca y presentación.
- Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el precio de enajenación, valor, volumen y miligramos de nicotina, según corresponda.
- Reportar a sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre previo.
- Llevar un control físico del volumen fabricado o producido con reportes trimestrales en abril, julio, octubre y enero.
La propuesta subrayó que el mercado muestra un aumento de presentaciones de nicotina en bolsas o sacos. A partir de eso, plantea precisar en la norma que estos productos también deben portar el código de seguridad previsto en la fracción XXII del artículo 19 de la LIEPS.
El SAT podría asegurar mercancía sin código y destruirla

La iniciativa responde de forma directa qué cambiaría para estos productos: productores, fabricantes e importadores tendrían que imprimir un código de seguridad en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que los contenga para su venta en México. La única exclusión propuesta alcanzaría a productos usados como terapia de reemplazo de nicotina que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria.
El Paquete precisó que hoy la única excepción expresa para no imprimir el código de seguridad aplica a puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Fuera de ese supuesto, el propósito es que los productos con nicotina sujetos al IEPS queden plenamente identificables para verificar su autenticidad o su ingreso legal al país.
La propuesta también planteó que, si la autoridad fiscal detecta cajetillas, estuches, empaques, envolturas u otros objetos con esos productos sin el código de seguridad, pueda asegurarlos y transferirlos a propiedad del Fisco Federal para su destrucción.
Con ese ajuste, el SAT contaría con facultades para realizar verificaciones en los lugares donde se vendan, enajenen o distribuyan en México los “otros productos que contengan nicotina”. La finalidad declarada es constatar el cumplimiento de la obligación, combatir producción ilícita, contrabando y origen apócrifo, y evitar condiciones desleales frente a contribuyentes que sí cumplen.



