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Política

Los pagos que deberás hacer al SAT en septiembre si no quieres sufrir multas o embargos

El SAT fija el 17 de septiembre como fecha límite para ocho obligaciones fiscales en un mes marcado por el feriado del Día de la Independencia, que complica los tiempos para millones de contribuyentes en México. El 17 de septiembre es la fecha límite para presentar declaraciones y realizar los pagos

Cadena LáserVía Infobae3 min de lectura
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Los pagos que deberás hacer al SAT en septiembre si no quieres sufrir multas o embargos
El 17 de septiembre es la fecha límite para presentar declaraciones y realizar los pagos correspondientes al mes de agosto,según lo establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) (Imagen Ilustrativa Infobae)

El SAT fija el 17 de septiembre como fecha límite para ocho obligaciones fiscales en un mes marcado por el feriado del Día de la Independencia, que complica los tiempos para millones de contribuyentes en México.

El 17 de septiembre es la fecha límite para presentar declaraciones y realizar los pagos correspondientes al mes de agosto,según lo establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que fija el día 17 de cada mes como plazo general para los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) y los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La medida abarca tanto a personas físicas como a personas morales inscritas en distintos regímenes tributarios, y su incumplimiento puede derivar en multas, recargos y hasta el bloqueo de cuentas bancarias a futuro.

Qué se debe pagar antes del 17 de septiembre

Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales también deben declarar el IVA mensual y realizar sus pagos provisionales o definitivos del Impuesto sobre la Renta (ISR) (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) encabezan la lista de obligados. Deben presentar su cálculo mensual de ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados en agosto, con tasas que van del 1% al 2.5%, además del entero de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las retenciones por salarios y asimilados a salarios.

Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales también deben declarar el IVA mensual y realizar sus pagos provisionales o definitivos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Las empresas bajo el Régimen General de Ley, por su parte, están obligadas a presentar retenciones de IVA e ISR por salarios, garantizando que la información coincida con sus registros contables.

El Régimen de los Coordinados y los contribuyentes que comercializan productos sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) también tienen hasta esa fecha para presentar sus declaraciones mensuales y definitivas, respectivamente.

El feriado del 16 de septiembre complica los tiempos

La saturación del portal del SAT es habitual en las fechas de cierre. Por eso, el organismo recomienda no esperar al último día y verificar con anticipación que la e.firma y la contraseña estén vigentes (Foto AP/Eduardo Verdugo, Archivo)

La cercanía con el Día de la Independencia —descanso obligatorio el 16 de septiembre, un martes— deja apenas un día hábil de margen antes del vencimiento. Eso significa que los contribuyentes deben tener listas sus conciliaciones bancarias, pólizas contables y facturación antes de esa semana.

La saturación del portal del SAT es habitual en las fechas de cierre. Por eso, el organismo recomienda no esperar al último día y verificar con anticipación que la e.firma y la contraseña estén vigentes, ya que credenciales vencidas retrasan todo el procedimiento.

Plazos escalonados para algunos contribuyentes

Ciertos contribuyentes pueden acogerse a días adicionales según el sexto dígito de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Los dígitos 1 y 2 extienden el plazo hasta el viernes 18; los dígitos 3 y 4, hasta el lunes 21; los dígitos 5 y 6, hasta el martes 22; los dígitos 7 y 8, hasta el miércoles 23; y los dígitos 9 y 0, hasta el jueves 24 de septiembre.

Este beneficio no aplica para grandes contribuyentes, personas morales consolidadas ni para los inscritos en el RESICO, quienes deben ceñirse estrictamente al 17 de septiembre.

Dos fechas más que vencen en septiembre

El 30 de septiembre es la otra fecha de atención obligatoria para este mes. Ese día vence la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que corresponde a personas morales y físicas sujetas al IVA.

En esa misma fecha cierra también el plazo para enviar la balanza de comprobación mensual de la contabilidad electrónica, correspondiente a las operaciones de julio, conforme al desfase reglamentario de dos meses que establece el marco fiscal.

Qué pasa si no se cumple

El bloqueo se mantiene hasta que el contribuyente regularice su situación, ya sea pagando el adeudo o presentando garantías aceptadas por la autoridad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El SAT tiene la facultad de bloquear cuentas bancarias en cualquier institución que opere en México —incluyendo BBVA, Banamex, Santander y Banco Azteca— sin necesidad de un juicio previo, siempre que el crédito fiscal sea firme y exigible, conforme al artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación.

El bloqueo se mantiene hasta que el contribuyente regularice su situación, ya sea pagando el adeudo o presentando garantías aceptadas por la autoridad. El monto inmovilizado incluye el adeudo principal más recargos, multas y gastos de ejecución.

Adicionalmente, los bancos reportan de forma automática al fisco los depósitos mensuales que superen $15,000 pesos, por lo que cualquier discrepancia entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios puede desencadenar una revisión o auditoría.

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