
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) redujo de 25.436 euros a menos de tres mensualidades la deuda que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias reclamaba a una mujer perceptora del Salario Social Básico (SSB) por haber compatibilizado esa ayuda con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Sala de lo Social del tribunal estableció, en sentencia del 7 de julio de 2026, que la Administración autonómica tardó más de tres meses en resolver el expediente de revisión y que, por ello, los efectos económicos desfavorables solo pueden computarse desde el primer día del mes siguiente al vencimiento de ese plazo.
La demandante percibía el SSB (una ayuda económica de la Comunidad de Asturias) desde enero de 2015, con cuatro hijos a cargo, dos de ellos menores de edad, y recibía a partir de junio de 2020 el IMV por importe de 706,04 euros mensuales, prestación reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ambas ayudas son incompatibles: el SSB se configura como una prestación suelo y subsidiaria de cualquier otro recurso, incluido el IMV, por lo que su percepción simultánea supone una superación del límite de ingresos establecido por la normativa asturiana.
El 10 de abril de 2023, la mujer puso en conocimiento de la Consejería la existencia del contrato de trabajo de uno de sus hijos y aportó sus nóminas. Esa comunicación, aunque tardía respecto al plazo de un mes que fija el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, activó el procedimiento de revisión. La Administración, no obstante, no dio traslado a la interesada para alegaciones hasta el 21 de diciembre de 2023 y no dictó la resolución extintiva hasta el 7 de febrero de 2024, nueve meses después de recibir la comunicación.
Más de 25.000 euros en disputa
En esa resolución, la Consejería extinguió la prestación con efectos de junio de 2022 y reclamó el reintegro de 25.436,52 euros por cobros indebidos acumulados en distintos periodos entre diciembre de 2019 y octubre de 2023. La demandante impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que en octubre de 2025 le dio la razón en lo relativo al reintegro, aunque no a la extinción, al apreciar que la Consejería había resuelto fuera del plazo reglamentario de dos meses.
La Administración recurrió esa sentencia ante el TSJA, pero la Sala de lo Social confirmó el criterio del juzgado con matices. El tribunal aplicó el artículo 29.3 de la Ley 3/2021, que establece que, cuando la Administración no notifica resolución expresa dentro del plazo de tres meses, los efectos desfavorables de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento de ese plazo. En el caso concreto, ese dies a quo se sitúa el 1 de agosto de 2023, lo que circunscribe la obligación de reintegro a las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de ese año.
La sentencia rechaza además el argumento de la Consejería de que debía aplicarse la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo TSJA en diciembre de 2021, que había establecido un plazo de prescripción de cuatro años para reclamar prestaciones indebidamente percibidas. La Sala de lo Social señala que esa jurisprudencia no es vinculante para el orden social y que, además, fue dictada bajo una normativa anterior a la Ley 3/2021 y al Decreto 25/2022, que reformó el reglamento del SSB e introdujo cambios en los plazos y efectos de los procedimientos de revisión.
La doctrina europea entra en juego
El tribunal también analizó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), invocada por la demandante a través de la sentencia del caso Cakarevic contra Croacia de 2018, que protege a beneficiarias de prestaciones cobradas de buena fe por error administrativo. La Sala descartó su aplicación directa al caso, al considerar que la beneficiaria no comunicó en plazo las variaciones de su situación económica, condición que el TEDH exige para otorgar esa protección. Aun así, el resultado práctico para la demandante es equivalente: la deuda queda reducida a tres mensualidades frente a los más de 25.000 euros reclamados inicialmente.
La resolución sigue la línea de otras dos sentencias previas de la misma Sala de lo Social del TSJA, dictadas el 10 de marzo y el 21 de abril de 2026, lo que apunta a un criterio consolidado del tribunal en materia de revisión del SSB. Contra la sentencia del 7 de julio cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, lo que podría llevar a la Sala de lo Social del alto tribunal a fijar un criterio definitivo de alcance nacional sobre los efectos del incumplimiento de plazos en los procedimientos de revisión de prestaciones sociales autonómicas.