Madrid, 9 sep (EFE).- La Junta Electoral Central (JEC) se reunirá el próximo lunes tras la decisión del Supremo de dejar en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de la denominada ley de nietos, han informado a EFE fuentes del órgano electoral.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estimó este martes parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados ante este tribunal contra el acuerdo de la JEC del pasado 16 de julio y tomó la citada decisión hasta que se acredite que los nacionalizados son descendientes de exiliados españoles.
El citado informe de la JEC señalaba que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque excedía a sus competencias.
La ley de nietos permite, en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática de octubre de 2022, a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Sin embargo, el Gobierno aprobó posteriormente una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
Y ahora el alto tribunal suspende los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta el dictado de la sentencia, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma.
Ordena a la Oficina de Censo Electoral, competente para supervisar el proceso de elaboración del censo, que proceda al desglose de los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley, y de los aprobados al amparo de la interpretación realizada por la instrucción.
Y también pide a la Junta que apremie a la Oficina del Censo Electoral para que ésta le remita el informe completo que solicitó el pasado 16 de julio sobre la aplicación de la ley y el voto por correo de residentes ausentes, así como la elaboración de una instrucción con criterios precisos para la determinación del municipio de inscripción electoral.
El primer informe remitido a la JEC por la Oficina del Censo Electoral acreditaba la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA.
Sin embargo, según señaló el pasado 16 de julio la Junta Electoral Central, del mismo no podía deducirse un pronunciamiento claro sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del censo y de la determinación del municipio de inscripción electoral, elemento "esencial" para la correcta formación del CERA.
Por ello, solicitó a la Oficina del Censo que completara su informe sobre los citados extremos, así como la elaboración de una instrucción. Ambos documentos son los que el Supremo le ha pedido que reclame al citado órgano. EFE




