
El Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó una acción de tutela interpuesta por el senador y excandidato presidencial Iván Cepeda Castro en contra de la suspensión de la programación local, noticiosa y de opinión de 20 emisoras de paz que ordenó el gobierno de Abelardo de la Espriella. Los accionados en la tutela eran el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e Inravisión (Sistema de Medios Públicos, antes Rtvc).
Cepeda, representantes de la Asociación del Catatumbo (Ascamcat) y la Corporación Étnica Ambiental del Pacífico Sostenible (Capacs), alegaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de información y a la paz por la suspensión temporal de la programación en las emisoras.
Sin embargo, el juzgado determinó que Inravisión no profirió ningún acto administrativo o directriz orientada a suprimir, clausurar o eliminar las emisoras. Tampoco emitió ninguna decisión para cancelar sus frecuencias o para dar por concluida su operación de manera definitiva. En consecuencia, negó la acción de tutuela, al confirmar que no se vulneraron los derechos citados por los accionantes.
“Negar el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y a la paz, invocados por Iván Cepeda Castro, Holmer Pérez Balmaceda -en representación de Ascamcat y Clímaco Carmelo Landazuri Preciado -en representación de Capacs, al no encontrarse acreditada una vulneración actual ni un perjuicio irremediable atribuible al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni a Inravisión - Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S”, indicó el juzgado en la providencia.
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