
La jueza Soledad Barrueto, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, aplicó la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad y archivó el proceso penal contra el excapitán de la Guardia Repúblicana Arturo Luis Castro Arias. A este se le imputaba el delito de homicidio calificado por presuntamente haber ordenado detener, torturar y ejecutar a siete comuneros de Ayacucho en 1984.
Las víctimas en este caso son Máximo Huamán Balboa, Saturnina Balboa Díaz, Juan Aspur Lizana, Moisés Mancilla Oré, Maximiliano Román Guevara, Pablo Orihuela Chacas y Marcial Guevara Huamán. Todos eran de la comunidad de San Martín de Chupón.
Según la Fiscalía, entre marzo y abril de 1984, una patrulla del escuadrón “Llapan Atic” de la extinta Guardia Republicana, al mando del capitán Arturo Luis Castro Arias, se instaló en la escuela de la comunidad de San Martín de Chupón, distrito de Chungui —hoy Oronccoy—, provincia de La Mar, en Ayacucho. Los efectivos actuaban bajo la cadena de mando del coronel del Ejército Juan Antonio Gil Jara, jefe del Área de Seguridad de Andahuaylas; el teniente coronel Carlos Humberto Martel Garibay, jefe de la Comisión Antisubversiva de la Guardia Republicana de Andahuaylas; y el mayor José Jaime Quispe López, jefe ejecutivo de esa comisión, quienes habrían ordenado operaciones de detención y eliminación de pobladores sospechosos de pertenecer o colaborar con Sendero Luminoso.

En ese marco, la patrulla al mando de Castro Arias habría irrumpido en la vivienda de Saturnina Balboa Díaz y Máximo Huamán Balboa, a quienes detuvo bajo el señalamiento de pertenecer a la organización terrorista y trasladó al paraje “Ranrapata”, donde ambos fueron asesinados a balazos y enterrados en el lugar. Marcial Guevara Huamán fue detenido en su vivienda —en circunstancias en que su esposa daba a luz—, golpeado y conducido al mismo paraje, donde también fue ejecutado.
Asimismo, de acuerdo con el Ministerio Público, Maximiliano Román Guevara y Pablo Orihuela Chacas, designados por los propios militares como presidente y secretario de un comité de defensa civil en Ollahuancay, fueron detenidos al llegar a San Martín de Chupón por orden de Castro Arias, torturados en la escuela local y ejecutados a disparos. Moisés Mancilla Oré y Juan Aspur Lizana fueron detenidos por separado bajo las mismas órdenes, recluidos juntos y torturados durante siete horas antes de ser trasladados a “Ranrapata” y asesinados.

Impunidad
Para archivar el caso, la jueza Soledad Barrueto aplica la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad, así como la sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra esta norma.
Como se recuerda, la referida norma establece que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad prescriben conforme a los plazos fijados en la ley penal vigente al momento de los hechos, y no bajo la regla de imprescriptibilidad de esos tratados.
Se presentaron demandas contra esta norma; sin embargo, el TC las rechazó, con 4 votos. Así, la norma quedó “constitucionalizada”.
Como los delitos atribuidos a Castro Arias habrían ocurrido entre marzo y abril de 1984, el Juzgado concluyó que no se cumple el requisito temporal que la ley “precisa” para aplicar la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad. Por ese motivo, la magistrada considera que no debe inaplicarse la Ley 32107, “máxime si esta ha sido sometida al control de constitucionalidad y el Tribunal Constitucional, conforme a la votación en mayoría obtenida, ha declarado infundadas las demandas de inconstitucionalidad” presentadas contra ella.

