Un proyecto de ley en el Senado propone subir de 70 a 75 años la edad de retiro forzoso de los servidores públicos en Colombia - crédito imagen ilustrativa Infobae

Las personas apartadas del servicio público desde el 1 de enero de 2026 podrían pedir su reincorporación si prospera un proyecto de ley presentado en el Senado que buscaría una ampliación del tiempo laboral para los trabajadores del Estado.

La propuesta busca elevar de 70 a 75 años la edad de retiro forzoso de los servidores públicos, aunque no impondría la permanencia hasta ese límite: quienes ya reúnan las condiciones para pensionarse conservarían la posibilidad de solicitar su salida voluntaria conforme a las normas vigentes.

La iniciativa fue radicada por el senador Antonio José Correa Jiménez y plantea modificar el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016. La medida abarcaría a quienes salieron antes de que entre en vigor la eventual reforma y cumplan las exigencias previstas en el texto.

El cambio establecería que la desvinculación inmediata del cargo ocurrirá cuando el servidor alcance la nueva edad máxima. Tras ese retiro, la persona no podría volver a ser vinculada bajo esa disposición y la propuesta no alcanzaría a los funcionarios elegidos por voto popular ni a los servidores incluidos en el artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968.

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El texto radicado por el senador diferencia entre la edad límite para continuar en el empleo y la decisión individual de pensionarse. Así, un funcionario que cumpla los requisitos exigidos para acceder a una pensión no tendría que esperar hasta la edad de retiro forzoso para dejar el cargo.

Asimismo, el proyecto abre una posibilidad transitoria para quienes fueron retirados luego de la fecha fijada en la iniciativa. Esas personas podrían solicitar el regreso al puesto que ocupaban o a otro de igual categoría y funciones.

Sin embargo, la reincorporación no sería automática. El solicitante tendría que tener menos de 75 años al momento de pedir el regreso y demostrar que conserva las condiciones requeridas para ejercer el empleo.

Una mujer adulta mayor sonríe mientras trabaja diligentemente en su laptop desde una silla de ruedas en su hogar, demostrando que la edad y la discapacidad no son barreras para la productividad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

También debería existir una vacante que pueda proveerse de acuerdo con las reglas de carrera administrativa y función pública. El eventual regreso no podría desconocer esos procedimientos.

El proyecto exige, además, que la persona no esté sometida a inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para ocupar el cargo. Quien logre reincorporarse no podría reclamar los salarios, las prestaciones sociales ni una indemnización por el período en que permaneció fuera de la entidad pública.

El senador Correa sostuvo que la iniciativa pretende permitir que los servidores que aún estén en condiciones de trabajar puedan aportar su experiencia y conocimiento institucional por más tiempo.

El proyecto que radiqué no obliga a ningún servidor público a trabajar hasta los 75 años”, señaló el congresista.

Varios pensionados en Colombia disfrutan de su tiempo libre en una plaza pública, algunos jugando ajedrez y leyendo el periódico, otros charlando o cuidando plantas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El autor de la propuesta afirmó que la ampliación de la edad máxima no pretende cerrar las puertas a quienes aspiran a ingresar al servicio público. Su planteamiento parte de que la continuidad de algunos funcionarios puede coexistir con la llegada de nuevas generaciones.

Correa reconoció que la edad de retiro forzoso también cumple una función de renovación dentro de las entidades estatales. Ese punto, indicó, deberá discutirse durante el trámite legislativo.

Esta no es un cheque en blanco ni una defensa de la permanencia indefinida. Es un proyecto de ley”, afirmó el senador.

En Colombia, actualmente la edad de retiro forzoso para los servidores públicos es de 70 años. Al alcanzar esa edad, la entidad debe separar de inmediato al funcionario de su cargo, pues se configura un impedimento legal para continuar en el servicio público.

La regla, establecida por la Ley 1821 de 2016, se aplica en términos generales a quienes trabajan en las ramas del poder público, los órganos de control, las entidades estatales y a los particulares que ejercen funciones públicas.