Madrid, 4 sep (EFE).- El Consejo de Ministros aprobará el martes que viene el Real Decreto de condiciones transparentes que permitirá a los nuevos contratados recibir información detallada de salario, jornada o previsibilidad de tiempo de trabajo, y al resto de trabajadores sólo si lo solicitan a su empresa.
Fuentes del Ministerio de Trabajo han informado este viernes de que el Gobierno aprobará este Decreto la semana que viene que trata de trasponer parcialmente la directiva europea de condiciones transparentes e incluye parte de las medidas que recogía el proyecto de ley que está paralizado en el Congreso.
El Real Decreto establece que todos los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, siempre que sus contratos no lo faciliten ya, información salarial, concretando su salario base, complementos, dietas, periodicidad, método de pago, así como el cálculo a realizar para saber complementos variables, como los bonus.
Esa información deberá incluir también la jornada de trabajo, con toda la previsibilidad del tiempo de trabajo, así como cualquier modificación sustancial que pudiera producirse, y el tiempo de cuidado, dedicado a la conciliación y corresponsabilidad.
También deberá recoger las pautas de funcionamiento o reglas (para las que pueden tenerse en cuenta algoritmos) que modifiquen aspectos como el tiempo de trabajo, la progresión profesional, el salario e, incluso, la extinción del contrato.
Respecto al periodo de prueba, los nuevos trabajadores deberán recibir información sobre su duración concreta, ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo.
Esta duración superior a los seis meses sólo podrá producirse en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral.
Además, la información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Y, en cualquier caso, el convenio colectivo deberá recoger claramente en qué casos o situaciones está permitida esa extensión del periodo de prueba por encima de los seis meses.
Las empresas sólo están obligadas a comunicar esa información en el caso de los nuevos contratados, ya que al resto de trabajadores sólo deberán hacerlo si ellos se lo solicitan y para ello tendrán un plazo de 30 días.
Lo que si estarán obligadas a hacer es comunicar a cualquier miembro de su plantilla por escrito los cambios en sus condiciones laborales cada vez que se produzcan.
La norma incluye además tres supuestos específicos con regulación propia, como son las personas contratadas para realizar su trabajo en el extranjero, a las que se les deberá comunicar por escrito, por ejemplo, en qué moneda van a ser remuneradas.
También los trabajadores de la pesca o de la marina mercante, a los que se les refuerza la información sobre los periodos de descanso o, en el caso de los segundos, las condiciones a aplicar, por ejemplo, en caso de repatriación por un accidente.
El Gobierno debería haber traslado la directiva europea a la normativa española antes del 1 de agosto de 2022, algo que ha motivado el inicio de un expediente sancionador cuyo resultado desde el Ministerio creen que podría atenuarse con la presente normativa.
Trabajo valora la aprobación de esta norma como medio para desarrollar el derecho de información de las personas trabajadoras, para que puedan defenderse conociendo sus derechos, para poder reclamar y exigir el cumplimiento de los contratos. Es un paso importante en la lucha contra la precariedad, añaden. EFE




