La actualización fue establecida por resolución después de que empresarios y sindicatos no alcanzaran un acuerdo. Habrá aumentos mensuales durante ocho meses y también se modifican los pisos y topes de la prestación por desempleo.
El Gobierno nacional fijó este miércoles el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que desde septiembre será de $383.800 mensuales para los trabajadores que cumplen la jornada legal completa.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida establece además un cronograma de aumentos mensuales que se extenderá hasta abril de 2027, cuando el piso salarial llegará a $437.000.
El Gobierno debió determinar los nuevos valores mediante un laudo después de que representantes sindicales y empresarios no consiguieran llegar a un acuerdo durante la reunión del Consejo del Salario realizada el pasado 28 de agosto.
Cómo queda el salario mínimo mes por mes
La resolución estableció los siguientes montos para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa:
- Septiembre de 2026: $383.800
- Octubre: $391.200
- Noviembre: $398.800
- Diciembre: $406.400
- Enero de 2027: $414.200
- Febrero: $422.000
- Marzo: $429.600
- Abril: $437.000
Los trabajadores con jornadas reducidas deberán percibir el salario mínimo en la proporción correspondiente.
La normativa aclara además que esos montos se consideran sin incluir las asignaciones familiares.
Cuánto será el valor por hora
Para los trabajadores jornalizados, el piso también tendrá actualizaciones todos los meses.
Desde septiembre será de $1.919 por hora y aumentará progresivamente hasta alcanzar los $2.185 en abril de 2027.
El cronograma completo establece:
- Septiembre: $1.919
- Octubre: $1.956
- Noviembre: $1.994
- Diciembre: $2.032
- Enero: $2.071
- Febrero: $2.110
- Marzo: $2.148
- Abril: $2.185
Los nuevos valores alcanzan a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de trabajo agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos del Estado nacional que actúan como empleadores, dentro de los alcances establecidos por la normativa.
Cómo impacta sobre la prestación por desempleo
La resolución también confirmó el mecanismo para calcular la Prestación por Desempleo.
El beneficio será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual percibida por el trabajador durante los seis meses anteriores a la finalización del vínculo laboral.
Sin embargo, tendrá límites vinculados directamente con el salario mínimo.
La prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del SMVM ni superar el 100%.
Con el valor fijado para septiembre, eso significa que el piso de la prestación será de $191.900 y el máximo llegará a $383.800, según corresponda en cada caso.
Estos límites también se irán modificando automáticamente a medida que se apliquen los aumentos mensuales establecidos hasta abril.
Sin acuerdo entre empresarios y sindicatos
La definición llegó después de la reunión virtual realizada el viernes pasado por el Consejo Nacional del Empleo.
Durante ese encuentro, representantes sindicales, empresariales y del Gobierno discutieron la actualización del salario mínimo, pero no lograron alcanzar un acuerdo.
Ante la falta de consenso, la normativa establece que la autoridad del Consejo debe determinar los valores mediante un laudo.
El nuevo esquema comenzará a regir de manera retroactiva desde el 1° de septiembre y tendrá actualizaciones todos los meses hasta abril del próximo año.
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