
Guatemala reforzó desde este martes los controles para las visitas de niñas, niños y adolescentes a cárceles con una reforma que exige registro biométrico, verificación de antecedentes del personal y nuevas reglas de acompañamiento y circulación dentro de los centros de detención que busca prevenir que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de violencia sexual, explotación o trata de personas dentro de los centros de detención. La normativa, firmada por el presidente de la República el 7 de septiembre, incorpora por primera vez de forma expresa un marco de protección específico para los menores que visitan a familiares privados de libertad.
La medida quedó establecida en el Acuerdo Gubernativo Número 150-2026, publicado en el Diario de Centro América. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y obliga además a la Dirección General del Sistema Penitenciario a crear y actualizar protocolos y a gestionar los recursos necesarios ante el Ministerio de Gobernación.
La reforma modifica el Acuerdo Gubernativo 195-2017 y responde a cambios previos introducidos por el Decreto Número 3-2025 del Congreso de la República al Decreto 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario. El texto también invoca la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003, y fija el interés superior del niño como principio rector de toda decisión vinculada con esta población.

La visita de menores queda limitada a familiares con parentesco acreditado
El nuevo artículo 21 Bis crea la visita general de niñas, niños y adolescentes, reservada a personas privadas de libertad que sean padres, incluidos los adoptivos. Para acceder, deben presentar una solicitud ante la Dirección General del Sistema Penitenciario junto con documentos que prueben de forma fehaciente el vínculo familiar.
Para el primer grado de consanguinidad se exigirá certificado de partida de nacimiento del Registro Nacional de las Personas con un máximo de seis meses de emisión y con fotografía del menor. En el caso de menores extranjeros, se pedirán certificado de nacimiento, comprobante de estado migratorio y pasaporte vigente, con traducción al español cuando corresponda.
Para segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad, la norma exige certificados de identificación del Renap u otro documento legal equivalente. Si el parentesco no se demuestra dentro de los grados que establece la ley, la solicitud será rechazada y la visita no podrá autorizarse.
La reforma también establece una respuesta directa sobre quién puede acompañar al menor y durante cuánto tiempo: durante el ingreso, la permanencia y el egreso, niñas, niños y adolescentes deberán estar acompañados en todo momento por un tutor o encargado legal de su cuidado. Esa condición deberá acreditarse mediante certificación legal, resolución de tutela o declaración de medidas de protección y abrigo.
Ese adulto quedará directamente a cargo del ingreso, la permanencia y la integridad física del menor hasta su salida del centro de detención. La revisión corporal y los controles de seguridad deberán aplicarse con métodos no invasivos y siempre en presencia del responsable adulto.
Los menores no podrán ingresar a dormitorios ni coincidir con visitas íntimas
La normativa ordena habilitar áreas especiales de visita, bajo control pleno del personal penitenciario, separadas de los dormitorios de las personas privadas de libertad y de los espacios destinados a la visita íntima. También prohíbe el ingreso y la permanencia de menores en dormitorios y en cualquier otro lugar que no esté destinado de manera específica a la convivencia familiar.
Esos espacios deberán contar con las máximas medidas de seguridad para resguardar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. Cuando la visita presencial no sea viable por razones de seguridad o por el interés superior del menor, la Dirección General deberá implementar mecanismos de visita virtual en coordinación con las familias.
El artículo 21 reformado reorganiza además las visitas en tres categorías: visita general de niñas, niños y adolescentes, visita general y visita íntima. Los días asignados para cada modalidad no podrán coincidir, una separación pensada para evitar que menores se crucen con visitantes de la categoría íntima dentro de un mismo centro.
La disposición mantiene la prohibición de pernoctación de visitantes. También conserva la facultad de la Dirección General de suspender cualquier categoría de visita por motivos de seguridad.
El sistema de control incluirá cámaras, biometría y revisión semestral en el Renas
El artículo 21 Ter crea el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niñas, Niños y Adolescentes. Ese registro deberá contener, como mínimo, los datos de identificación de la persona privada de libertad, del encargado del cuidado del menor, del propio menor, el certificado de parentesco, el centro de detención visitado y las horas exactas de ingreso y egreso.
Para operarlo, la Dirección General del Sistema Penitenciario deberá desarrollar un sistema biométrico y de cámaras de vigilancia en todos los centros, en coordinación con el Renap y la Procuraduría General de la Nación y con apoyo técnico del Ministerio de Gobernación. La norma añade que deberán existir suficientes cámaras dentro y fuera de cada centro, en la zona de control de la visita general de menores, junto con un centro de monitoreo a distancia para asegurar supervisión efectiva y permanente.
El reglamento impone además un control periódico sobre el personal encargado del sistema. Los funcionarios y empleados públicos a cargo deberán presentar cada seis meses una constancia del Registro de Agresores Sexuales, Renas, requisito cuya verificación corresponderá a la dependencia de Recursos Humanos respectiva.



