Casación mantuvo los embargos de $106.056.499,41 para cada uno de los ocho acusados en la causa que investiga presuntas irregularidades y sobreprecios vinculados con la Televisión Digital Abierta (Adrián Escandar)

La Cámara Federal de Casación rechazó los recursos de las defensas de Julio De Vido y otros acusados y dejó en pie la actualización de los embargos dispuesta en una causa que investiga presuntas irregularidades y sobreprecios en contrataciones vinculadas con la puesta en marcha de la Televisión Digital Abierta.

La decisión fue adoptada por la Sala I, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar. El planteo llegó a esa instancia después de que el Tribunal Oral Federal N°4 fijara en $106.056.499,41 el embargo correspondiente a cada uno de los ocho acusados alcanzados por la medida.

El TOF 4 había actualizado el monto el 5 de junio pasado. Los embargos originales fueron dispuestos en marzo de 2024 -y en abril de ese año para De Vido- y el tribunal entendió que debían adecuarse frente al proceso inflacionario y la depreciación monetaria. Para el cálculo tomó como referencia los índices históricos del IPC difundidos por el INDEC.

La decisión fue adoptada por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar (Foto: Franco Fafasuli)

Según reseñó el máximo tribunal penal del país al analizar el caso, la actualización solicitada por el Ministerio Público Fiscal no implicaba imponer una nueva medida cautelar ni modificar la naturaleza del embargo ya vigente.

El juez Slokar sostuvo que los recurrentes limitaron sus planteos a “meros juicios discrepantes con el decisorio” y que no lograron desvirtuar los fundamentos del tribunal oral. También señaló que “no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal” que justificara la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

El camarista Petrone coincidió con esa solución y explicó que una resolución que modifica el monto de una medida cautelar no constituye, como regla, una sentencia definitiva ni una decisión equiparable a ella. Recordó que la doctrina de la Corte Suprema admite excepciones cuando existe una cuestión federal suficiente junto con un perjuicio irreparable, extremos que consideró ausentes.

Su colega Barroetaveña adhirió sustancialmente a ese criterio y la Sala declaró inadmisibles los recursos.

El origen de la causa

El expediente comenzó en 2016 y tiene su origen en convenios celebrados entre el entonces Ministerio de Planificación Federal y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) para desarrollar infraestructura y adquirir equipamiento destinado al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

El eje de la investigación es un convenio de cooperación firmado en 2011 para implementar el Laboratorio de Investigaciones y Desarrollo de Tecnologías y Contenidos Audiovisuales Digitales, financiado con fondos del Ministerio.

La acusación fiscal sostiene que, a través de esos convenios, se habrían aprobado ampliaciones presupuestarias y contrataciones por valores superiores a los de mercado, además de prestaciones que habrían sido pagadas sin haberse ejecutado.

La causa se inició por convenios entre el Ministerio de Planificación Federal -entonces en manos de Julio De Vido- y la UNSAM para desarrollar infraestructura y adquirir equipamiento destinado al sistema de Televisión Digital (Foto: Hugo Villalobos)

Una de las operaciones analizadas fue la compra, por parte de la UNSAM y por cuenta del Ministerio, de equipamiento a Sistemas de Video Comunicación S.A. Entre esos elementos figuraba un estudio de captura digital de movimientos, conocido como MoCap, de la marca Vicon.

De acuerdo con las actuaciones, el valor total aprobado y contratado alcanzó los $330.369.253,06, mientras que el valor de mercado habría sido de $211.457.163,19. La diferencia calculada fue de $118.912.089,87, equivalente al 56,23%, de acuerdo con un peritaje incorporado a la causa.

La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) también elaboró un informe que, según sostuvo la Cámara Federal en 2024, detectó “diversas irregularidades, inconsistencias y violaciones normativas” en la actuación conjunta del Ministerio y la universidad.

Quiénes son los acusados

A De Vido, entonces ministro de Planificación Federal, se le atribuyó haber intervenido en distintas etapas del proyecto. La Cámara Federal sostuvo al procesarlo que “la prueba colectada permite aseverar la intervención material de De Vido en cada uno de los tramos de la maniobra”, incluidas las adendas que ampliaron el presupuesto.

En mayo de 2025, Casación confirmó su procesamiento y valoró, entre otros elementos, la declaración de Luis Alberto Vitullo, exsecretario del Consejo Asesor del Ministerio, quien señaló que De Vido había intervenido en decisiones vinculadas con “la puesta en marcha del proyecto, la aprobación del presupuesto y sus ampliaciones”.

La investigación se originó en convenios entre el Ministerio de Planificación Federal y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) para desarrollar infraestructura y adquirir equipamiento destinado al sistema de Televisión Digital

Por el lado del Ministerio, además de De Vido, está procesado Vitullo. En representación de la UNSAM aparecen Carlos Rafael Ruta, entonces rector; Raúl Eugenio Pieroni, arquitecto y director de obra designado por la universidad; y Carlos Maximiliano Schwerdtfeger, exsecretario general de esa casa de estudios. Todos ellos fueron procesados como presuntos coautores de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

También fueron procesados Horacio Hernán Pérez y Martín Diego Ramírez, vinculados a Urban Baires, empresa encargada de la obra civil, y Domingo Alfredo Simonetta, presidente de Sistemas de Video Comunicación, como presuntos partícipes necesarios.

El recorrido judicial

La causa estuvo originalmente a cargo del juez federal Claudio Bonadio, quien en abril de 2018 citó a indagatoria a De Vido y a otros funcionarios, autoridades universitarias y empresarios. En aquella resolución sostuvo que “por tales obras y productos fueron abonadas sumas muy superiores a las que correspondía a su precio de mercado”.

Tras la muerte de Bonadio, el expediente pasó por las subrogancias de Marcelo Martínez De Giorgi y luego Julián Ercolini. En marzo de 2024, Ercolini procesó a siete de los acusados y sobreseyó a De Vido.

La fiscalía de Carlos Rívolo apeló. Un mes después, la Sala II de la Cámara Federal porteña, con los votos de Martín Irurzun y Eduardo Farah, revocó el sobreseimiento y procesó al exministro. Roberto Boico votó en disidencia.

En mayo de 2025, la Sala I de Casación confirmó el procesamiento. En marzo de este año, la Corte Suprema rechazó una queja de De Vido porque no estaba dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable.

El expediente llegó después al Tribunal Oral Federal N°4, donde tramita la etapa previa al juicio. Allí se actualizaron los embargos de los ocho acusados y se los intimó a ofrecer bienes o dinero para cubrirlos; en caso contrario, continuarán vigentes las inhibiciones generales de bienes dispuestas durante el proceso.