Las familias de Yucatán cuentan con mayor libertad para elegir los apellidos con los que serán registrados sus hijos e hijas, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos restricciones contenidas en el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado.

El fallo permite que las personas progenitoras o adoptantes formen apellidos compuestos o inscriban más de un apellido simple de la madre o del padre. Sin embargo, la resolución no concede a la mujer la facultad de decidir unilateralmente qué apellidos llevará su descendiente: cuando ambos progenitores acudan al Registro Civil, deberán elegirlos de común acuerdo.

La información fue difundida este domingo 6 de septiembre por El Cronista, aunque la decisión no constituye una reforma recién aprobada. La Corte resolvió el asunto el 20 de mayo de 2025 y la sentencia fue publicada el 10 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

¿Qué cambió en la Ley del Registro Civil de Yucatán?

El origen del caso se encuentra en el Decreto 747/2024, publicado por el Gobierno de Yucatán el 26 de abril de 2024. Mediante este ordenamiento se modificó la Ley del Registro Civil estatal, incluida la regulación sobre la elección de los apellidos de las personas recién nacidas.

El artículo 40 estableció que, cuando ambas personas progenitoras acudieran a registrar a su primera hija o hijo, podrían escoger conjuntamente el orden de sus apellidos. No obstante, la disposición agregó dos limitaciones:

  • Los apellidos debían corresponder “única y exclusivamente” al primero o segundo de los apellidos de cada progenitor.
  • No existía la posibilidad de crear apellidos compuestos ni de inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó esas restricciones mediante la acción de inconstitucionalidad 115/2024. El organismo consideró que interferían injustificadamente en los derechos al nombre, la identidad, la vida privada y familiar, así como en la autonomía de madres, padres y personas adoptantes.

El Pleno de la SCJN le dio la razón y declaró inválidas específicamente las expresiones que imponían esas prohibiciones. La Corte no eliminó por completo el artículo 40 ni derogó la Ley del Registro Civil, como podría interpretarse a partir de algunas publicaciones.

La determinación únicamente retiró las porciones normativas que impedían crear apellidos compuestos o utilizar más de dos apellidos simples provenientes de una sola persona. La sentencia completa puede consultarse en el Diario Oficial del Gobierno de Yucatán.

¿La madre puede decidir sola qué apellidos llevarán sus hijos?

No. La legislación yucateca establece que ambos progenitores deben ponerse de acuerdo sobre el orden y la composición de los apellidos cuando comparezcan conjuntamente ante la Oficialía del Registro Civil.

Esto significa que el apellido materno puede colocarse primero y que las familias tienen la posibilidad de conservar apellidos compuestos o transmitir más de uno perteneciente a alguno de los progenitores. La regla no otorga una potestad exclusiva a la madre ni permite que una de las partes imponga su decisión a la otra.

Si no existe un acuerdo sobre el orden, la persona titular de la Oficialía del Registro Civil deberá determinarlo con base en el orden alfabético, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 40 reformado en 2024 y con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Además, la elección realizada para la primera hija o hijo debe conservarse para los demás descendientes del mismo vínculo. Con esta medida se busca mantener consistencia en la identificación de hermanas y hermanos.

La disposición también alcanza a las personas adoptantes, pues el artículo 42 de la misma ley les reconoce la posibilidad de escoger el orden de los apellidos bajo las reglas establecidas en el artículo 40.

Apellidos compuestos: ¿por qué la Corte eliminó la prohibición?

Durante el análisis del caso, la SCJN concluyó que la limitación representaba una intervención desproporcionada del Estado en una decisión perteneciente a la vida privada y familiar.

El Congreso de Yucatán había señalado que resultaba conveniente delimitar la forma en que podían elegirse los apellidos, pero no presentó una justificación suficiente para prohibir de manera absoluta las composiciones familiares.

La Corte consideró que las actas de nacimiento ya contienen datos suficientes para acreditar los vínculos de filiación, entre ellos el nombre de los progenitores o adoptantes, su nacionalidad, domicilio, Clave Única de Registro de Población y otros elementos de identificación.

Por esa razón, permitir un apellido compuesto o más de un apellido simple de uno de los progenitores no elimina la certeza jurídica sobre el origen familiar de la persona registrada.

En términos prácticos, la resolución amplía las posibilidades para transmitir los apellidos familiares y evita que el Registro Civil descarte automáticamente una elección únicamente porque incluya una composición o más de un apellido proveniente de la madre o del padre.

El apellido materno ya podía colocarse primero

Otro dato relevante es que la facultad de invertir el orden tradicional de los apellidos no nació con la sentencia de 2025. El Código de Familia para el Estado de Yucatán ya reconocía que ambos progenitores podían decidir conjuntamente cuál aparecería en primer lugar.

La novedad derivada del fallo de la SCJN se concentra en la eliminación de las restricciones sobre la cantidad y composición de los apellidos, no en entregar a las madres una facultad exclusiva ni en desaparecer la legislación del Registro Civil.

Por lo tanto, la interpretación correcta es que madres, padres y personas adoptantes tienen ahora un margen más amplio para escoger el nombre familiar de sus descendientes, siempre bajo un acuerdo conjunto y respetando las reglas aplicables al registro de nacimiento.