Un juzgado de Bogotá adoptó una medida provisional que frena los bombardeos en zonas donde puede haber niños, hasta que se resuelva de fondo una tutela - crédito Jonathan Drake/Reuters

Ni la Presidencia de la República, ejercida por Abelardo de la Espriella, ni el Ministerio de Defensa, ni la fuerza pública, están autorizadas para ejecutar operaciones aéreas ofensivas en zonas donde se sospeche que hay presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por organizaciones criminales.

Así lo determinó el Juzgado 34 de Familia de Bogotá en un fallo proferido el 2 de septiembre de 2026, por medio del cual decretó la medida provisional, en respuesta a una acción de tutela que está en estudio.

“Mientras se profiere decisión de fondo en la presente acción de tutela, se abstengan de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados, hasta tanto se adopten y verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias”, se lee en el documento.

El juzgado aseguró que se no se debe ejecutar operaciones aéreas ofensivas cuando “exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados” - crédito Suministrado a Infobae Colombia

El accionante de la tutela es Ower Jimmy Borda Parra, que actúa como agente oficioso de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados.

En conversación con Noticias Caracol, Borda Parra explicó que el objetivo de la acción de tutela que presentó es que el Estado colombiano revise todos los protocolos que se deben seguir para proteger debidamente a los niños, niñas y adolescentes que son usados por los grupos armados. Recordó que los menores de edad son utilizados por las organizaciones criminales como escudos y que suelen estar en los campamentos en donde se esconden de las autoridades.

“Los niños resultan ser un objetivo muy apreciado por los grupos guerrilleros, para precisamente lograr defenderse y atacar al Estado, a las Fuerzas Militares y a la sociedad civil”, precisó el accionante en la entrevista con el medio de comunicación citado.

Ahora bien, para lograr detectar la presencia de menores de edad en las zonas que pueden ser blanco de operaciones aéreas ofensivas, la fuerza pública cuenta con el respaldo de Inteligencia. Sin embargo, advirtió que desde el Ejecutivo se estaría presionando a los uniformados para la entrega de resultados operacionales.

El accionante recordó que los menores de edad reclutados por grupos armados sufren todo tipo de violencias - crédito AFP

En ese sentido, Borda Parra aseguró que es necesario que el Gobierno apoye a las autoridades en las tareas de investigación que sirvan para determinar si hay niños, niñas y adolescentes en los lugares en donde pretenden atacar. Con esa información, la fuerza pública puede desarrollar planes de rescate de los menores o tomar medidas alternativas que garanticen su protección ante la ejecución de la operación ofensiva.

El accionante insistió en la importancia de que se tomen medidas para proteger a los niños, teniendo en cuenta que son los más vulnerables ante el accionar criminal de los grupos armados. Los menores, además de ser víctimas del reclutamiento, son sometidos a todo tipo de violencias, como la sexual. “Se deben proteger y ese es el ordenamiento jurídico nuestro, que hace parte del bloque de constitucionalidad”, detalló.

Gobierno apelará fallo del juzgado

Sin embargo, el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella no está de acuerdo con esa postura ni con la decisión que tomó el juzgado de ordenar la suspensión de las operaciones aéreas ofensivas por la sospecha de presencia de menores de edad.

El ministro Rodrigo Lara informó que apelará el fallo del juzgado de Bogotá que ordena suspender temporalmente las operaciones aéreas ofensivas - crédito @Rodrigo_Lara_/X

El ministro del Interior, a través de su cuenta de X, informó que se apelará el fallo judicial y advirtió que no hay claridad en lo establecido en la providencia, toda vez que no se sabe bajo qué criterios se podría frenar una operación militar.

“Ordenar la abstención de una operación aérea cuando exista información “cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la presencia de menores reclutados establece un criterio de una amplitud extraordinaria. ¿Qué significa, en términos operacionales, “razonablemente verificable”? ¿Un indicio? ¿Una fuente? En ese supuesto todo es plausible", indicó el jefe de cartera en X.