A finales de 2012, en una vivienda precaria de Villa Nueva, Paola Verónica Ortiz enfrentaba en soledad absoluta un trance biológico límite y devastador: un parto domiciliario abrupto y expulsivo, lo que la medicina obstétrica describe como un “parto en avalancha”.
Tenía tres hijos pequeños a su cargo, arrastraba un historial de violencia doméstica y subsistía bajo el techo de su exsuegro tras haberse separado de su esposo.
En medio de ese contexto de extrema desprotección y disimulo corporal, la beba que gestaba falleció.
El cuerpo sin vida de la criatura fue hallado días después en el parque Hipólito Yrigoyen, envuelto en una bolsa.
El caso Paola Ortíz
Para la mirada judicial de la época, la explicación fue sumaria y despojada de matices: en 2015, la Cámara del Crimen de Villa María, con jueces técnicos y jurados populares, la declaró culpable de homicidio calificado por el vínculo.
El tribunal concluyó que Paola había dejado morir deliberadamente a su hija recién nacida y le impuso la pena máxima: prisión perpetua.

El castigo recayó sobre el resultado visible del hecho sin interrogar las circunstancias que lo rodearon ni la soledad de una mujer sometida a la violencia estructural.
El impacto de su historia comenzó a expandirse cuando el encierro ya llevaba una década cumplida.
Colectivos sociales y de derechos humanos —entre ellos la organización local Verdad y Justicia y la Guardia Feminista de Abogadas de Católicas por el Derecho a Decidir— llevaron el reclamo a las calles de Villa María y al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

La causa no era solo el pedido de libertad para una vecina; era la interpelación directa a un sistema punitivo que juzgó una emergencia obstétrica trágica a través de prejuicios y mandatos rígidos de maternidad, sin aplicar perspectiva de género ni advertir la intersección entre pobreza, violencia de género y desamparo estatal.
La presentación de un recurso de revisión con nuevas pericias médicas expuso que la muerte de la beba pudo responder a un desenlace accidental propio de ese parto precipitado, una prueba jamás valorada en el debate oral de 2015.
Tras más de trece años tras las rejas, el Tribunal Superior de Justicia admitió la falta de perspectiva de género de las resoluciones previas, reconoció circunstancias extraordinarias de atenuación y redujo su condena a 13 años, 9 meses y 26 días.
Al haber purgado ese tiempo en prisión, la Justicia ordenó su inmediata libertad.
El caso de Paola Ortiz marcó un precedente conmovedor en la región: la transformación de un veredicto inflexible en un acto de justicia que, tardíamente, aceptó mirar el sufrimiento humano detrás de la condena.
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