«Las manifestaciones no han producido ni infundido un temor en la sociedad como para afectar el bien jurídico previsto por el artículo 211 del CP y, en consecuencia, perturbar la tranquilidad pública o alterar el sistema electoral, como así tampoco encuadrarse en ninguna figura penal», según se detalló en un dictamen del organismo.»Las manifestaciones no han producido ni infundido un temor en la sociedad como para afectar el bien jurídico previsto por el artículo 211 del CP y, en consecuencia, perturbar la tranquilidad pública o alterar el sistema electoral, como así tampoco encuadrarse en ninguna figura penal», según se detalló en un dictamen del organismo.Leer más